La Comisión Europea impulsa un paquete de procedimientos de infracción contra España

28-05-2019 - Víctor Manzanares Saínz

Víctor Manzanares Saínz Economista y Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

En el paquete de procedimientos de infracción impulsado por la Comisión Europea en marzo en fiscalidad y unión aduanera, destacan dos que afectan a España. Primero, la Comisión ha pedido que se elimine el trato fiscal discriminatorio a los no residentes arrendadores en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas en España. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los residentes fiscales en España disfrutan de una reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Así, los inversores residentes en otros estados miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), dado que según nuestro Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) no permite aplicar dicha reducción, están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales señalada en el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El segundo procedimiento de infracción afecta a las plusvalías procedentes de acciones para los contribuyentes residentes en Noruega, Islandia y Liechtenstein. En determinadas condiciones, la legislación española exime de impuestos sobre plusvalías derivadas de las transferencias de acciones a residentes fiscales en España y en otros estados miembro de la UE. Sin embargo, los residentes fiscales en los estados de la AELC, que participan en el EEE, no pueden beneficiarse de dicha exención.

Si España no modifica en los próximos meses la normativa interna del IRNR para no vulnerar en ambos casos los principios del TFUE, la Comisión podrá enviar un dictamen motivado a las autoridades españolas. Nuestro IRNR ya ha sido objeto de modificaciones significativas, respetando los derechos comunitarios, p.ej. la que afecta a la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro estado miembro de la UE, permitiendo deducir gastos.

Más información: Víctor Manzanares