Consecuencias procesales del apagón de ayer en España

29-04-2025 - Sonia Gumpert Melgosa

Ante la incidencia del apagón que afectó ayer a todo el territorio español, el Consejo General del Poder Judicial emitió comunicado de urgencia, recordando que esta situación está prevista en nuestra ley procesal.

En concreto prevé la ley que cuando la presentación de escritos perentorios (de vencimiento) no se pudiera realizar telemáticamente por interrupción del sistema, en este caso por la causa no planificada del referido apagón, se podrá presentar en el día hábil siguiente. Por tanto, todos los plazos que vencieran ayer, incluido el día de gracia, se prolongarán hoy hasta la misma hora de su vencimiento.

Ahora bien, El Consejo General del Poder Judicial ha comunicado hoy la extensión de la suspensión de los plazos procesales para todo el territorio nacional al día hoy, 29 de abril, por la causa de fuerza mayor que constituye el apagón eléctrico de ayer. Por tanto, quedan suspendidos los dias de ayer y hoy, 28 y 29 de abril, a efectos de cómputo de los plazos procesales en curso.

A diferencia de una interrupción planificada del servicio telemático, que exige aportar con el escrito el justificante de la interrupción, no es necesario hacerlo cuando, como en el caso del apagón de ayer, el hecho determinante sea absolutamente notorio y general, circunstancia que también prevé nuestra ley procesal y que es de aplicación supletoria a todos los órdenes jurisdiccionales.