Constitución de sociedades de responsabilidad limitada en menos de 24 horas, ¿realidad o ficción?

12-01-2016

El pasado 13 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba el modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Origen

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 15, preveía la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada utilizando una escritura pública y unos estatutos sociales estandarizados mediante lo que se denominó Documento Único Electrónico (DUE) – creado por la Ley 7/2003 de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa – y a través de un sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). El objetivo principal de este apartado de la Ley era el de dar la posibilidad a los emprendedores de constituirse de forma ágil a través de sistemas telemáticos, y el de integrar en los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) todas las ventanillas de asistencia al emprendedor en el inicio de su actividad que existían a nivel estatal. Puesto que la Ley no especificaba la manera en la que se debía llevar a cabo este tipo de constitución, el Real Decreto 421/2015 que comentamos a continuación desarrolla estos aspectos.

Objetivo

El fin último de esta normativa es agilizar los procesos para iniciar la actividad emprendedora y, consecuentemente, fomentarla mejorando la competitividad del país desde un punto de vista económico.

Escritura pública

Para la constitución de este tipo de sociedades, se permite la utilización de un modelo estándar de escritura pública con campos codificados que serán completados por el propio notario introduciendo los datos correspondientes, de tal manera que los notarios y registradores reducirán el tiempo de elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil respectivamente, ya que estarán previamente familiarizados con el modelo establecido. Este modelo fue aprobado por Orden del Ministerio de Justicia el 9 de septiembre del 2015 (Orden JUS/1840/2015) que entró en vigor también el pasado 13 de septiembre de 2015.

Estatutos tipo

Los estatutos también seguirán un modelo estándar recogido en el propio Real Decreto (Anexos I y II) en el cual se establecen los diferentes campos que deben incluirse en los mismos.

El modelo de estatutos contiene una serie de campos codificados rellenables para la cumplimentación de los datos mínimos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, que se realizará directamente en la plataforma telemática CIRCE. El objeto social se introducirá en los estatutos seleccionando alguna o algunas de las actividades económicas disponibles en la lista de las aprobadas por la antes mencionada Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1840/2015) con la descripción correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Igualmente se indicará si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva (es decir, aquellas sociedades limitadas que aún no han conseguido el capital social mínimo de este tipo social, esto es, 3.000 euros).

Constitución de SL sin estatutos tipo

Existe también la posibilidad de constituir una sociedad limitada por vía telemática sin estatutos tipo pero utilizando la escritura de constitución estandarizada para obtener también una inscripción, en este caso provisional, en muy breves periodos de tiempo.

Agenda Electrónica Notarial

Otra herramienta creada para agilizar la constitución de estas sociedades consiste en un calendario en el que se refleja la disponibilidad en tiempo real de los notarios para elevar a público la escritura de constitución. Una vez establecida una fecha y hora, la cita reservada será vinculante para el notario.

Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva

Creada y actualizada por el Registro Mercantil Central, incluirá unas 1.500 denominaciones sociales actualizadas periódicamente que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita por aquellos interesados en crear una sociedad. Esta herramienta también permite ahorrar tiempo a la hora de elegir una denominación para la sociedad.

Ventajas

Se establecen plazos muy breves para:

  • el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (aproximadamente se calcula que el plazo será de unas 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática del DUE) y
  • la calificación e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (aproximadamente unas 6 horas hábiles).

Esto supone un incentivo a la actividad emprendedora en comparación con el periodo de tiempo que se emplea en constituir una sociedad limitada a través del procedimiento habitual.

Posibles inconvenientes

La libertad de aquellos que deciden constituir una sociedad limitada mediante este procedimiento puede verse en cierto modo limitada a la hora de establecer las cláusulas o condiciones que estimen pertinentes para regular la sociedad, puesto que se utilizan documentos estandarizados que exigen ceñirse a su contenido. Cabe destacar el hecho de que en sociedades constituidas de este modo, no es posible la organización de la administración de la sociedad mediante un consejo de administración.

Procedimiento

A grandes rasgos, el procedimiento que se sigue para constituir una sociedad limitada telemáticamente es el siguiente:

  • Solicitud de la reserva de la denominación social al Registro Mercantil Central (Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva)
  • Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
  • Reserva de fecha para el otorgamiento de la escritura de constitución (Agenda Electrónica Notarial)
  • Autorización por el notario de la escritura de constitución
  • Envío inmediato por el notario a través del sistema CIRCE de:
    • Copia de la escritura a la Administración Tributaria para que ésta asigne un NIF provisional, y
    • Copia autorizada al Registro Mercantil del domicilio social
  • El Registrador mercantil, recibida la copia electrónica de la escritura de constitución, el NIF provisional y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias:
    • calificará e inscribirá la sociedad en el plazo de 6 horas hábiles (dentro del horario de apertura de los registros) desde la recepción de la copia autorizada de la escritura,
    • remitirá al CIRCE ese mismo día certificación de la inscripción y
    • solicitará el NIF definitivo de la sociedad a la Administración tributaria.
  • A través del CIRCE se dará traslado a los socios fundadores y al notario de la certificación de la inscripción de la sociedad
  • La autoridad tributaria notificará al CIRCE el NIF definitivo de la sociedad que se enviará a los socios fundadores.
  • A través del Punto de Atención al Emprendedor se realizarán el resto de trámites para iniciar la actividad.

Socios extranjeros

En caso de que este tipo de sociedades sean constituidas por personas extranjeras, además habrá que realizar la preceptiva obtención del NIE, en caso de personas físicas, o del NIF, en caso de personas jurídicas. Ambos constituyen un número de identificación fiscal que tanto personas como empresas que tengan intereses económicos o profesionales en España (como puede ser el de constituir una sociedad, telemáticamente o no) están obligados a obtener. Además, es muy importante tener en cuenta que aquellas personas extranjeras que actúen en representación de otras personas, físicas o jurídicas, también extranjeras, deberán acreditar dicha representación mediante un poder o certificado notarial de su país de origen.

Más información: Blanca Garduño