El Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

15-11-2021 - José María Rocalba Méndez

En el presente artículo nos ceñimos a desglosar brevemente el contenido que se ha dado a conocer del Anteproyecto, a expensas obviamente de las modificaciones que tengan lugar en dicho texto, y conscientes de que hay aspectos (como la tramitación de concursos de microempresas), que están generando una gran controversia y críticas por algunos profesionales.

Apenas un año después de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, ya es público el contenido del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (en adelante, la Directiva).

En caso de salir adelante la norma en los términos del Anteproyecto, se avecina una revisión y reforma de gran calado, en relación con los marcos de reestructuración preventiva, acceso a herramientas de alerta temprana, procedimientos de exoneración de deudas, o la posición judicial del administrador concursal y los planes de reestructuración o la liquidación concursal. Todo ello ha provocado un gran debate en la comunidad jurídica con posiciones muy encontradas.

El objeto del Anteproyecto de Ley es transponer la Directiva, que inicialmente fijaba como fecha límite para dar cumplimiento a su contenido el 17 de julio de 2021, y que posteriormente se prorrogó hasta el 17 de julio de 2022.

A su vez, el objeto de la Directiva tiene como premisa garantizar a los deudores en situación de insolvencia inminente que existan en los Estados miembros de marcos de reestructuración preventiva, así como el acceso a herramientas de alerta temprana, de procedimientos para la exoneración de deudas y de medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos y de los procedimientos de insolvencia. En cuanto a la exoneración, la Directiva aconseja mantener la regulación de la misma también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).

El Anteproyecto lo compone un artículo único de 181 apartados que modifica el texto refundido de la Ley Concursal, 11 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 11 disposiciones finales.

El Anteproyecto modificaría el actual esquema de la norma concursal vigente para incluir un nuevo libro relativo al procedimiento especial para microempresas, pasando el texto refundido a quedar estructurado en cuatro libros: el primero, del concurso de acreedores; el segundo, del derecho pre-concursal; el tercero, del procedimiento especial para microempresas; y el cuarto, de las normas de derecho internacional privado. Por tanto, la reforma es profunda y afecta a todos los actores del proceso concursal, tanto los profesionales (abogados, administradores concursales, mediadores); como deudores y acreedores; órganos judiciales; etc

De forma muy esquemática, pasamos a apenas señalar algunas de las principales novedades que incorpora el Anteproyecto; para no extendernos demasiado, solo referiremos los tres primeros libros.

En cuanto al libro primero del concurso de acreedores

Dentro de las modificaciones destacan las que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho (capítulo II del título XI), que tienen por finalidad proporcionar una “segunda oportunidad” al deudor insolvente de buena fe.

El Anteproyecto prevé que cualquier deudor de buena fe (sea empresario o no) pueda exonerar todas sus deudas, salvo las que de manera excepcional y por su especial naturaleza se consideran no exonerables. Se prevén para el deudor dos modalidades de exoneración de deudas: la exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio, y la exoneración con plan de pagos, que implica destinar sus ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas durante un plazo, transcurrido el cual quedaría exonerada la parte que finalmente no se atienda y sin necesidad de realización previa de todos sus bienes y derechos.

También hay cambios tendentes a agilizar la tramitación del concurso de acreedores, hacerla más eficiente y reducir trámites procesales. Destaca en este aspecto el régimen que prevé de los concursos sin masa, que amplía el control de los acreedores, un punto que está resultando ciertamente controvertido.

En cuanto al libro segundo del Derecho Preconcursal

En este punto hay una profunda reforma para introducir las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva que persiguen la introducción de marcos de reestructuración temprana y aumentar la flexibilidad del procedimiento para adaptarse a las particularidades de cada caso.

El Anteproyecto contempla la reducción de los dos marcos de reestructuración actuales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) a un solo instrumento, los “planes de reestructuración”, y amplía el presupuesto objetivo a los casos en que exista “probabilidad de insolvencia”, además de la insolvencia inminente y actual.

La reforma incorpora una figura nueva, el experto en reestructuración, cuya participación se exige en determinados supuestos para facilitar la negociación, ayudar a los deudores con poca experiencia y ayudar a resolver controversias.

El Anteproyecto introduce algunas especialidades para las empresas pequeñas y medianas, pero que no tengan la condición de microempresa, como excluir la posibilidad de imponer un plan de reestructuración sin la aprobación del deudor, admitir la homologación de planes que respeten una prioridad relativa, o permitir la elaboración de los planes en modelos oficiales que eximen de intervención notarial y certificación del auditor para su formalización.

En cuanto al libro tercero: procedimiento especial para microempresas

En este nuevo libro se introduce uno de los aspectos necesarios en la transposición de la Directiva, un procedimiento concursal especial para las microempresas (empresas con menos de diez trabajadores e ingresos anuales inferiores a dos millones de euros) que tenga en cuenta su especial vulnerabilidad.

El régimen especial establecido es único y contiene los aspectos del concurso (libro primero) y de los planes de reestructuración (libro segundo) que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos que pretenden ser más sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.

Con todos los riesgos que a nuestro entender ello conlleva para los intereses de los acreedores, se eliminan trámites, limita la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo y articula la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste.

Entre otros aspectos a destacar, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al  juzgado; los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; el nombramiento de un experto en reestructuración o de un administrador concursal será opcional; las decisiones judiciales no serán en general recurribles; las partes tendrán a su disposición un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste para reducir los costes de asesoramiento; las comunicaciones al juzgado se harán por medio de formularios electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste y con envío telemático; etc.

Una de las principales novedades sería la creación de una plataforma de liquidación donde se vuelquen los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación, que podrán venderse directamente a quienes accedan o a través de subastas electrónicas periódicas. También podrá utilizarse para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas.