El gobierno adopta nuevas medidas destinadas al mantenimiento y fomento del empleo

30-04-2009

Las nuevas medidas dictadas por el Ejecutivo han sido recogidas en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Dentro del paquete de medidas recogidas en la citada norma, voy a detenerme en dos de ellas, una en relación al mantenimiento del empleo y otra relativa al fomento del mismo.

En primer lugar, el Ejecutivo ha establecido una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para aquellas empresas en que se produzcan situaciones de suspensión de contratos de sus trabajadores, o reducciones temporales de jornada, autorizadas en expedientes de regulación de empleo. Para ello, el empresario se debe comprometer a mantener empleados a los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo durante al menos un año tras la finalización de las situaciones de suspensión o de reducción de jornada. En caso contrario, el empresario deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas. Se exceptúa la extinción del contrato antes del año en el caso de despido disciplinario (declarado procedente).

En segundo lugar, el Ejecutivo ha dispuesto, con el objetivo de fomentar el empleo entre los desempleados, una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por contingencias comunes, para aquellos empresarios que contraten a trabajadores que se encuentren cobrando la prestación por desempleo, manteniéndose la referida bonificación hasta que ésta alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación que tuviera pendiente de percibir el trabajador en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que la bonificación pueda superar los tres años de duración. Por último, indicar que en caso de que el contrato se concertase a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.

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