El Ministerio de Economía y Hacienda desarrolla los requisitos de información que han de ofrecer los proveedores de servicios de pago a los consumidores

05-07-2010

El pasado 16 de junio de 2010 se publicó la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

La Orden responde al desarrollo de la regulación de los requisitos de transparencia exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y completando así la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior.

Esta Orden se aplicará a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos marco en los que intervengan consumidores. Por excepción, esta regulación no será de aplicación cuando las partes, no siendo el usuario de los servicios consumidor, así lo acuerden.

La orden incluye obligaciones generales de información de los proveedores y beneficiarios de servicios de pago, cuando presten servicios de cambio de divisa o establezcan recargos o descuentos por utilizar un determinado instrumento de pago.
Igualmente se requiere que los beneficiarios de los servicios que proporcionen a los consumidores información completa sobre la cuantía de ese gasto adicional, que en ningún caso ha de superar el coste diferencial que asume el beneficiario por la aceptación de ese instrumento de pago específico. Se incluyen a su vez las especialidades en los requisitos de información aplicables a los instrumentos de pago de escasa cuantía.

La Orden recoge las exigencias de información referidas a las operaciones de pago singulares y a los contratos marco. En estos casos la orden exige que el proveedor de servicios de pago facilite con carácter previo al usuario determinada información general relativa, fundamentalmente, al plazo de ejecución máximo del servicio de pago y el conjunto de gastos que el usuario debe abonar al proveedor por dicho servicio. Además, el proveedor queda obligado a facilitar cierta información al ordenante y al beneficiario, después de la recepción de la orden de pago y su ejecución respectivamente, de manera que puedan identificar la operación de pago, conocer su importe o, cuando proceda, el tipo de cambio utilizado.

Por último, esta Orden ministerial concreta el régimen en virtud del cual los proveedores de servicios de pago pueden modificar o resolver un contrato marco.
 

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