El TJCE determina que las empresas telefónicas no están obligadas a suministrar los datos de clientes que descargan contenidos en Internet

13-02-2008

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid con motivo de un pleito entre Promusicae y Telefónica

La asociación Promusicae (productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales) solicitó en el transcurso de un procedimiento que Telefónica facilitase las identidades y direcciones de clientes de Telefónica de los que conocía su dirección IP, así como las fechas de conexión y descarga de contenidos. Todo ello con el fin último de obtener la información necesaria respecto de los clientes que pusiesen haber descargados contenidos gratuitamente.

Telefónica se opuso a tal pretensión aduciendo que de acuerdo con la LSSI, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un procedimiento civil o como medida preparatoria de un procedimiento civil.

Así las cosas, el Juzgado de Madrid planteo una cuestión perjudicial que es resuelta ahora por el TJCE, que establece que las direcciones IP son datos personales y que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar su confidencialidad al igual que deben hacerlo con los datos de trafico de las comunicaciones electrónicas, con las únicas excepciones de la defensa nacional, la seguridad publica o la investigación de hechos delictivos.

La sentencia puede leerse en

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=Rechercher$docrequire=alldocs&numaff=C-275/06&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100

Para más información póngase en contacto con Eric Jordi Cubells: [email protected]