Telefónica se opuso a tal pretensión aduciendo que de acuerdo con la LSSI, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un procedimiento civil o como medida preparatoria de un procedimiento civil.
Así las cosas, el Juzgado de Madrid planteo una cuestión perjudicial que es resuelta ahora por el TJCE, que establece que las direcciones IP son datos personales y que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar su confidencialidad al igual que deben hacerlo con los datos de trafico de las comunicaciones electrónicas, con las únicas excepciones de la defensa nacional, la seguridad publica o la investigación de hechos delictivos.
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