El TJUE clarifica la obligación desvelar la identidad de los infractores de copyright en un pleito civil

07-05-2012

En sentencia dictada el pasado 19 de abril de 2012, el TSJE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto C 461/10, entre las que se le plantean dudas interpretativas sobre la Directiva 2006/24/CE.

El alto tribunal comunitario reconoce la opción de que los Estado Miembros establezcan en su normativa interna la posibilidad de que el afectado por una infracción de propiedad intelectual pueda solicitar al operador correspondiente la identidad que se corresponda con un determinado número de IP.
Añade que la Directiva 2006/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, basada en el artículo 8 de la Directiva 2004/48 que, a efectos de la identificación de un abonado a Internet o de un usuario de Internet, permite que se requiera judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para que comunique al titular de un derecho de autor la identidad del abonado a quien se ha asignado una determinada dirección IP que supuestamente ha servido para la vulneración de dicho derecho.

Para que pueda emitirse un requerimiento judicial de comunicar los datos en cuestión, el TJUE establece que la normativa nacional controvertida debe exigir que existan indicios reales de vulneración de un derecho de propiedad intelectual sobre una obra, que los datos solicitados puedan facilitar la investigación de la vulneración del derecho de autor y que el fin perseguido por dicho requerimiento sea más importante que el daño o perjuicio que se puedan causar a la persona afectada o a otros intereses contrapuestos.

Finalmente, según el propio tribunal, carece de relevancia el hecho de que el Estado miembro interesado no haya adaptado aún su ordenamiento interno a la Directiva 2006/24, pese a haber expirado el plazo establecido al efecto.

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