El TJUE interpreta restrictivamente la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre el software

15-05-2012

El alto tribunal descarta la protegibilidad del lenguaje de programación, el formato de los archivos de datos o la funcionalidad de un programa.

En sentencia dictada el pasado 2 de mayo de 2012, el TSJE resuelve la cuestión prejudicial debatida en el asunto C-406/10, en la que se le plantean dudas interpretativas sobre la Directiva 91/250/CEE, de protección jurídica de los programas de ordenador.

La resolución se cuestiona si la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que tanto la funcionalidad de un programa de ordenador como el formato de los archivos de datos utilizados en un programa para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de dicho programa y, como tales, pueden estar protegidos por los derechos de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de esa Directiva

El TJUE establece que admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador de programación supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial. En cuanto al lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones, el tribunal estima que no constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de la Directiva.

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