El caso emerge a partir de las importaciones paralelas de bebidas alcohólicas procedentes de fuera de la UE por parte de un operador del mercado, que es demandado por el fabricante y marquista de dichos productos y su distribuidor en España. El Tribunal Supremo revoca así la sentencia en su día dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y reitera su concepción de un agotamiento comunitario del derecho de marca.
Este es sin duda uno de los temas más controvertidos en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y Competencia, debido a la importancia económica de los intereses en juego. Por el momento, la Jurisprudencia se decanta a favor de los intereses de los titulares de marcas.
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