La conclusión final y determinante es que, aunque una administración pública -por ejemplo un ayuntamiento- no resuelva expresamente una solicitud de licencia de obra o edificación/construcción, en el plazo legal dispuesto al efecto, no puede entenderse adquirida la licencia -mediante dicho “mecanismo tácito” del denominado silencio administrativo- si concurren aspectos y/o condiciones contrarios a la ordenación territorial o urbanística.
Evidentemente, ello es de enorme importancia para constructores y promotores inmobiliarios, pero también para particulares que han solicitado o van a solicitar licencias
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