Como muchos sabemos, en abril de este año, los medios de comunicación informaron la existencia de muchos errores detectados en borradores de la renta remitidos a sus sujetos pasivos. Ahora, el Tribunal Supremo, a propósito de un recurso interpuesto por la Cámara de Comercio de Barcelona, ha señalado que, en relación al ejercicio de la potestad sancionadora de la Agencia Tributaria, si el infractor presunto ha seguido el borrador erróneo remitido por la Administración pública, sin faltar a la buena fe, la Agencia Tributaria no podrá sancionar, aunque sí rectificar el borrador.
La cuestión, a pesar de esta revisión judicial, es ¿qué puede o debe entenderse aquí por buena fe? -su alcance o límites-.
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