El Tribunal Supremo se pronuncia y aplica la doctrina del levantamiento del velo

01-02-2022 - Marta Arroyo Vázquez

A pesar de que la doctrina del levantamiento del velo es alegada en infinidad de ocasiones, rara vez resulta aplicada. En esta ocasión lo ha hecho el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 673/2021 de 5 de octubre. Recordemos que la consecuencia del levantamiento del velo es la desaparición de alguna de las características de la persona jurídica, generalmente la de la limitación de la responsabilidad. En la sentencia analizada el Tribunal Supremo hace responsables a los socios de la deuda impagada por la sociedad.

Doctrina del levantamiento del velo: un remedio excepcional

Son precisamente las dificultades que presenta su aplicación lo que ha motivado que desde que el Tribunal Supremo acogiera de manera explícita en el año 1984 esta doctrina, las veces en las que ha sido aplicada con éxito han sido contadas, puesto que, y a pesar de la Sentencia nº 673/2021, continua prevaleciendo una gran incertidumbre sobre los requisitos de aplicación. Como sabremos, la doctrina del levantamiento del velo es un remedio excepcional, cuyo fundamento es evitar el abuso de la personalidad jurídica. Por este motivo se hace necesario acreditar las circunstancias que pongan en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad.

Fraude de Ley y abuso de derecho, circunstancias que favorecen la aplicación de la doctrina del levantamiento de velo

El problema radica en que la jurisprudencia no ha dejado claras cuáles serían “aquellas circunstancias”. De hecho, esta sentencia revisa alguno de los supuestos clásicos para proceder más tarde a descartarlos, al entender que constituyen motivos erróneos. Nos referimos a la infracapitalización, la dirección externa, el carácter ficticio de la sociedad y la confusión de patrimonios. La sentencia concluye reconociendo el fraude de Ley o el abuso de derecho como el criterio que fundamenta la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. En el caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo la actuación fraudulenta tuvo lugar con anterioridad, puesto que en el momento en el que la sociedad emitió los pagarés ésta carecía de patrimonio al haber sido repartido entre los socios; y es que «la mercantil promotora de la construcción de viviendas obtuvo un evidente lucro con su venta, acreditada, habiendo desaparecido esos ingresos». Sin embargo, del relato fáctico de la sentencia no queda claro cuál ha sido la actuación fraudulenta concreta que ha llevado a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, puesto que no se conoce cuál ha sido el motivo de la inexistencia del patrimonio, es decir, el motivo de la insolvencia, dado que los ingresos pudieron ser empleados para pagar a otros acreedores o incluso ser repartidos como dividendos.

Teniendo en cuenta lo expuesto y ante la inseguridad que plantea la doctrina del levantamiento del velo, entendemos que con la Sentencia nº 673/2021 de 5 de octubre el Tribunal Supremo ha perdido una magnífica oportunidad para ilustrar sobre un supuesto de actuación fraudulenta, puesto que no ha acreditado de manera clara cuál ha sido el motivo de la insolvencia de la sociedad que ha fundamentado la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a los hechos enjuiciados.