Elección por parte de los cónyuges del Tribunal al que presentar demanda de divorcio. Sentencia László Hadadi / Csilla Márta Mesko, de 16 de julio de 2009, asunto C-168/08.

04-09-2009

Sentencia László Hadadi / Csilla Márta Mesko, de 16 de julio de 2009, asunto C-168/08.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (“TJCE”) respondió una decisión prejudicial planteada, que tenía por objeto la interpretación del artículo 3.1del Reglamento CE 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Dicha petición se presentó en el marco de un proceso litigioso entre el Sr. Hadadi y la Sra. Mesko, con el fin de no excluir por parte de las autoridades francesas la competencia de un tribunal húngaro que se había pronunciado sobre la demanda de divorcio presentada por el Sr. Hadadi ante el tribunal de Pest.

La cuestión prejudicial remitida por la “Cour de cassation” francesa era la siguiente:
“¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento 2201/2003 en el sentido de que debe prevalecer la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio, en el caso de que los cónyuges posean a la vez la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio y la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea? ¿Debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando los cónyuges poseen cada uno dos nacionalidades, de los dos mismos Estados miembros, aquélla designa la nacionalidad más efectiva de ambas nacionalidades? ¿Debe considerarse que dicha disposición ofrece a los cónyuges una opción adicional, consistente en que pueden a su elección ejercitar la acción ante los tribunales de uno u otro de los dos Estados cuya nacionalidad poseen ambos cónyuges?”

La Sala Tercera del TJCE declaró al respecto:

1. El art. 3.1 letra b) del citado Reglamento, se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido (Francia), en el caso de que tenga que verificar la competencia del tribunal del Estado miembro de origen de los cónyuges (Hungría), considere que son nacionales únicamente del Estado requerido los cónyuges que posean ambas nacionalidades. En consecuencia se deberá tener en cuenta por el tribunal del Estado requerido, que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen, por lo que los tribunales de éste podrían haber sido competentes para conocer el litigio.

2. Oposición a la decisión de excluir la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Ergo se reconoce la competencia de los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges, quienes podrán elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio.

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