“¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento 2201/2003 en el sentido de que debe prevalecer la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio, en el caso de que los cónyuges posean a la vez la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio y la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea? ¿Debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando los cónyuges poseen cada uno dos nacionalidades, de los dos mismos Estados miembros, aquélla designa la nacionalidad más efectiva de ambas nacionalidades? ¿Debe considerarse que dicha disposición ofrece a los cónyuges una opción adicional, consistente en que pueden a su elección ejercitar la acción ante los tribunales de uno u otro de los dos Estados cuya nacionalidad poseen ambos cónyuges?”
La Sala Tercera del TJCE declaró al respecto:
1. El art. 3.1 letra b) del citado Reglamento, se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido (Francia), en el caso de que tenga que verificar la competencia del tribunal del Estado miembro de origen de los cónyuges (Hungría), considere que son nacionales únicamente del Estado requerido los cónyuges que posean ambas nacionalidades. En consecuencia se deberá tener en cuenta por el tribunal del Estado requerido, que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen, por lo que los tribunales de éste podrían haber sido competentes para conocer el litigio.
2. Oposición a la decisión de excluir la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Ergo se reconoce la competencia de los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges, quienes podrán elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio.
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