Entrada en vigor de la normativa de desarrollo de la figura del mediador en asuntos civiles y mercantiles

24-03-2014

El Decreto aprobado el 13 de diciembre de 2013 introdujo reglas de desarrollo de la figura del mediador en asuntos civiles y mercantiles como son la formación requerida a los mediadores, la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y el establecimiento de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos

El próximo 27 de marzo de 2014 entrará en vigor el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La Ley de Mediación estableció un modelo que configura al mediador como una pieza esencial y responsable de dirigir un procedimiento con la finalidad de facilitar el consenso en situaciones de conflicto.  

El legislador apuesta por la calidad en la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador, que se manifiestan en:

  1. Formación especial: el mediador debe llevar a cabo una formación específica de un mínimo de 100 horas de formación, que consistirá en una parte teórica y otra práctica (que debe suponer al menos el 35% del total), y que englobará no sólo aspectos jurídicos, sino también psicológicos, de ética en la mediación y evaluación de conflictos en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios. Por otro lado, se exige al mediador una formación continua en los contenidos de carácter eminentemente práctico.
  2. Creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación: se establece con la  finalidad de facilitar la publicidad y la transparencia en la mediación y consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia. La inscripción será obligatoria para los mediadores concursales, si bien será voluntaria para los mediadores e instituciones de mediación, dependerá del Ministerio de Justicia e iniciará sus funciones de publicidad a partir del 1 de junio de 2014.
  3. Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente: fijado con el fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
  4. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos: se establece para los supuestos de reclamación de cantidades que no superen los 600€, para los que se establece la utilización preferente de medios electrónicos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

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