Forma vs. contenido en el derecho tributario. Dos recientes sentencias en relación con la devolución del IVA y la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

23-05-2008

Dos sentencias recientes han subrayado la prevalencia de los derechos del contribuyente sobre la forma en la que se formalizan las liquidaciones impositivas.

La sentencia del TSJC de 15.3.2007 examinaba la reclamación de una empresa contra la liquidación practicada por la administración tributaria a raíz de la modificación de las bases imponibles de la sociedad en los últimos años.

En este caso, la sociedad había consignado erróneamente las pérdidas en la autoliquidación del año 1994, que no fue objeto de rectificación por parte de la empresa hasta la autoliquidación del año 1998 en la que sí indicó las nuevas cantidades correctas, que eran superiores a las inicialmente indicadas. La administración no aceptó la corrección de las pérdidas hecha en el año 1998 (por lo que el saldo de pérdidas era bastante menor al indicado por la empresa) por entender de que no se habían expresado a través del procedimiento previsto, que es presentar autoliquidaciones rectificativas de cada ejercicio en el que se modifican las pérdidas.

En su sentencia el tribunal razona que la compensación de pérdidas es un derecho del contribuyente y que no supone ir contra los propios actos el presentar posteriormente una autoliquidación donde establezca una distribución distinta de las pérdidas, siempre que se ajusten a derecho, lo que no era objeto de discusión. El argumento de proteger la seguridad jurídica no ha sido aceptado por el tribunal. Finalmente, la sentencia anula el acto administrativo por el que la administración no acepta la nueva distribución de las pérdidas.

De modo similar, la sentencia del Tribunal Supremo de 4.7.2007 atendía el recurso de una empresa a la que se le negaba la posibilidad de solicitar la devolución del IVA transcurridos los 4 años en que podía hacer valer la compensación del exceso de IVA soportado.

En este caso, la administración había negado el derecho a la devolución del IVA por la razón de que formalmente no lo había manifestado correctamente en el modelo correspondiente. Según la administración, al no solicitarlo se entendía no ejercido el derecho a la devolución por lo que el contribuyente no podía ir contar sus propios actos.

En su sentencia el tribunal establece que la existencia de modelos normalizados tiene por objeto facilitar el trabajo de la administración tributaria pero en ningún caso pueden provocar la pérdida de derechos subjetivos como es la deducción del IVA soportado, consustancial al diseño del IVA como impuesto neutro para las empresas. Limitar este derecho supone desvirtuar la naturaleza del impuesto. Finalmente concluye la sentencia de que el contribuyente tiene el derecho a la devolución del IVA, sin perjuicio de la forma en que lo haya manifestado. No aceptarlo supondría un enriquecimiento injusto para la administración.

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