En su sentencia el tribunal razona que la compensación de pérdidas es un derecho del contribuyente y que no supone ir contra los propios actos el presentar posteriormente una autoliquidación donde establezca una distribución distinta de las pérdidas, siempre que se ajusten a derecho, lo que no era objeto de discusión. El argumento de proteger la seguridad jurídica no ha sido aceptado por el tribunal. Finalmente, la sentencia anula el acto administrativo por el que la administración no acepta la nueva distribución de las pérdidas.
De modo similar, la sentencia del Tribunal Supremo de 4.7.2007 atendía el recurso de una empresa a la que se le negaba la posibilidad de solicitar la devolución del IVA transcurridos los 4 años en que podía hacer valer la compensación del exceso de IVA soportado.
En este caso, la administración había negado el derecho a la devolución del IVA por la razón de que formalmente no lo había manifestado correctamente en el modelo correspondiente. Según la administración, al no solicitarlo se entendía no ejercido el derecho a la devolución por lo que el contribuyente no podía ir contar sus propios actos.
En su sentencia el tribunal establece que la existencia de modelos normalizados tiene por objeto facilitar el trabajo de la administración tributaria pero en ningún caso pueden provocar la pérdida de derechos subjetivos como es la deducción del IVA soportado, consustancial al diseño del IVA como impuesto neutro para las empresas. Limitar este derecho supone desvirtuar la naturaleza del impuesto. Finalmente concluye la sentencia de que el contribuyente tiene el derecho a la devolución del IVA, sin perjuicio de la forma en que lo haya manifestado. No aceptarlo supondría un enriquecimiento injusto para la administración.
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