Imposición Directa: La Comisión Europea requiere al Reino de España para que modifique su regulación relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con respecto a no residentes y a bienes situados en el extranjero

07-06-2010

La Comisión Europea, ha requerido a España para que modifique la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que es más gravosa para no residentes y bienes situados en el extranjero. La regulación es incompatible con la libertad de movimiento de de personas y capitales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, que está regulado básicamente a nivel estatal. La normativa estatal es aplicable en toda España, a excepción de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, que tienen su propia legislación.

Las restantes Comunidades Autónomas, denominadas “Comunidades Autónomas de territorio común”, disponen de cierta potestad legislativa, lo que les permite aprobar ciertas normas aplicables para casos concretos, sujetas a determinadas condiciones y requisitos regulados en la normativa.

Únicamente se aplicará la normativa estatal en el caso de tributar por obligación real o en el caso de tributar por obligación personal cuando el causahabiente sea no residente o los bienes inmuebles donados estén situados en el extranjero, así como en las Comunidades Autónomas que no tengan poderes legislativos o no los hayan ejercitado, como es el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con la información dispuesta por la Comisión, todas las Comunidades Autónomas han ejercitado estos poderes legislativos, resultando un tipo medio de gravamen aplicable al obligado tributario considerablemente inferior al que resultaría por aplicar la normativa estatal. Al mismo tiempo, en la mayoría de los casos, aplicar la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra da lugar a una carga tributaria inferior para el obligado tributario que en el caso de estar sometido a la normativa estatal.

El ejercicio de las potestades legislativas por las Comunidades Autónomas respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da lugar a una diferente carga impositiva para el obligado tributario dependiendo de qué legislación le aplique: la normativa estatal, la normativa estatal con las modificaciones de las Comunidades Autónomas que tienen y han ejercitado su potestad legislativa o la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra. Hoy en día, la aplicación de la normativa de las Comunidades Autónomas da lugar a una carga impositiva sustancialmente inferior para el obligado tributario. Esto puede ser una consecuencia natural de una descentralización tributaria en esa área. Sin embargo, cuando se lleve a cabo dicha descentralización tributaria, se debe ir con cuidado a fin de evitar una discriminación no deseada.

La Comisión considera que aplicar la normativa estatal únicamente en ciertos casos constituye un obstáculo a la libertad de movimiento de personas y capitales bajo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El requerimiento toma forma de dictamen motivado (el segundo paso del procedimiento de infracción dispuesto en el artículo 258 del Tratado). Si no hay una reacción satisfactoria al dictamen motivado en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El número de referencia del caso de la Comisión es el 2004/4090.

Para más información, por favor contacte a José Blasi: [email protected]