Infracción de la normativa relativa al Certificado Energético

11-07-2013

El 27 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con entrada en vigor al día siguiente a su publicación.
En la Disposición Adicional Tercera y Cuarta se enumeran las acciones en materia de certificación energética de inmuebles, véase el Real Decreto 235/2013, que pueden constituir infracciones administrativas (D.A. Tercera) y que, a su vez, conllevan sanciones económicas (D.A. Cuarta).

 

Se establece una graduación de las infracciones entre leve, grave y muy grave.
En efecto, la repetición de una acción considerada como infracción grave se recoge como supuesto de hecho clasificado como infracción muy grave. El alquiler de un inmueble sin entregar al arrendatario el certificado energético vigente y debidamente registrado en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma en cuestión, supone ya una infracción grave.

Las sanciones económicas por una infracción leve ascienden a unos 300,-€ a 600,- €, mientras que en el caso de infracciones graves pueden alcanzar hasta los 1.000,- €. Las infracciones muy graves son sancionadas con sumas de hasta 6.000,- €. En caso de darse un supuesto concreto en que la infracción aportase al infractor una ganancia superior a la sanción correspondiente, podrá imponerse la sanción por importe de la ganancia obtenida.

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