Instalación fotovoltaica obligatoria en edificios de más de 5.000 m2

16-09-2013

A partir del 13 de marzo de 2014 aquéllas edificaciones cuya superficie construida supere los 5.000 m2 y estén destinadas a (i) hipermercado, (ii) multi-tienda y centro de ocio, (iii) nave de almacenamiento y distribución, (iv) instalaciones deportivas cubiertas, (v) hospitales, clínicas y residencias asistidas y (vi) pabellones de recintos feriales, deberán contar con una instalación fotovoltaica conectada a la red de distribución mediante la que obtengan una producción mínima de energía eléctrica.

La potencia nominal mínima obligatoria de cada instalación se determinará en función de la superficie del edificio y de la zona solar climática en la que éste se ubique (hay un total de 5 zonas a lo largo del territorio español). La potencia nominal máxima es de 100 kW.

Esta obligación afecta a nuevos edificios, a ampliaciones, cambios de uso y reformas integrales, siempre que se superen los 5.000 m2 de superficie construida. A efectos de cómputo, la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

Para más información, por favor contacte con Wanda Cazalla: [email protected]