La potencia nominal mínima obligatoria de cada instalación se determinará en función de la superficie del edificio y de la zona solar climática en la que éste se ubique (hay un total de 5 zonas a lo largo del territorio español). La potencia nominal máxima es de 100 kW.
Esta obligación afecta a nuevos edificios, a ampliaciones, cambios de uso y reformas integrales, siempre que se superen los 5.000 m2 de superficie construida. A efectos de cómputo, la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.
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