Introducción a los beneficios que ofrecen los sistemas de cubiertas fotovoltaicas

09-05-2019 - Stefan Meyer

Stefan Meyer Abogado & Rechtsanwalt +34 91 319 96 86

El pasado 6 de abril de 2019 entró en vigor el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energético en España (el “RD 244/2019”).

Contiene el desarrollo reglamentario que exigía el Real Decreto-Ley 15/2018 de octubre 2018, absolutamente trascendental para cumplir con los objetivos comprometidos por España en su recientemente definido Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (conocidos como ODS Mundiales) determinados en la cumbre de París de 2015 y puestos en marcha en enero de 2016.

El nuevo RD 244/2019 desarrolla y regula los principios del RD-Ley 15/2018 del derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos (i); el derecho al autoconsumo compartido por parte de varios consumidores (ii); y el principio de simplificación administrativa, técnica y económica, especialmente en instalaciones de pequeña potencia (iii).

Se trata en definitiva de un nuevo marco normativo que aporta seguridad jurídica que contribuirá de manera decisiva a la dinamización del sector de energías renovables:

  • Se permite a partir de ahora la entrada en el sector de nuevos agentes como los consumidores particulares (residencial, retail e industrial);
  • Se permite la inyección a la red de la energía excedentaria de las instalaciones con potencia no superior a 100 kW que provenga de una fuente primaria de origen renovable;
  • Se implanta un sistema voluntario de compensación de excedentes por las empresas comercializadoras con un límite equivalente al valor de la energía consumida por el usuario;
  • La energía excedentaria queda exenta de cualquier peaje de generación y su valor no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (7%). Únicamente se aplicará el IVA sobre la cantidad de energía resultante tras la compensación entre la energía excedentaria y la energía consumida;
  • Se permiten las instalaciones de producción de proximidad a varios consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo;
  • Se habilita el autoconsumo colectivo de energía renovable (p.e. entre comunidades de propietarios o polígonos industriales), entendiendo como tal el grupo de consumidores que se alientan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas.

Por otro lado, el RD 244/2019 simplifica las exigencias administrativas y técnicas al implantar un sistema de permisos de acceso y conexión a todas las instalaciones de generación de autoconsumo sin excedentes y, también, en la modalidad con excedentes, cuando la instalación tenga una potencia no superior a 15 kW y se ubique en suelo urbanizado.

Al reducir también las exigencias relativas a los requisitos de medida o registro de generación de energía puesto que no será obligatorio contar con un equipo de medición.

O al simplificar los trámites administrativos para todos los sujetos acogidos al autoconsumo bastando con la comunicación a la empresa distribuidora de la existencia de un contrato de acceso previo, o procediéndose por la administración pública de oficio a la inscripción de la instalación en el registro de autoconsumo.

Más información: Andoni Archanco