La Ley de Emprendedores trae consigo novedades en el ámbito laboral

08-10-2013

El pasado 28 de septiembre salía publicada en el BOE la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Exponemos brevemente las novedades en materia laboral.

  • Incentivos en materia de Seguridad Social para autónomos

Se reduce la base de cotización a los trabajadores que se den de alta en autónomos y al mismo tiempo sean trabajadores por cuenta ajena con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%. Estos trabajadores podrán elegir durante los 3 primeros años una base de cotización sensiblemente inferior a la mínima según: i) trabajador a tiempo completo (hasta el 50% primeros 18 meses y 75% los siguientes); ii) trabajador a tiempo parcial (hasta el 75% primeros 18 meses y 85% los siguientes).

Se establecen asimismo nuevas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por autónomos de 30 años o más que causen alta por primera vez, o no hayan estado de alta en los cinco años anteriores (80 % 6 primeros meses; 50% 6 siguientes y 30% 6 restantes). Asimismo, por motivos de coherencia se modifican las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los discapacitados que causen alta inicial como autónomos, para otorgarles la misma reducción del 80% durante los 6 primeros meses.

  • Simplificación de cargas administrativas a los empresarios

En el espectro laboral, resulta interesante en primer lugar la modificación que se realiza sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, extendiendo el permiso de asumir personalmente las funciones preventivas a los empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores, siempre que sólo se disponga de un centro de trabajo (anteriormente esta facultad estaba limitada a los empresarios que ocuparan hasta 10 trabajadores).

Del mismo modo, se establece que la Administración, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestará asesoramiento técnico sobre seguridad y salud a las empresas de hasta 25 trabajadores, para facilitar la organización de las actividades preventivas al empresario e impulsar el cumplimiento de dichas obligaciones de forma simplificada.

Por último, se sustituye el Libro de Visitas físico, por un nuevo Libro de Visitas electrónico, que se pondrá a disposición de las empresas de oficio por el Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La regulación de este Libro de Visitas se hará mediante una futura Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  •  Potenciación de la movilidad internacional de trabajadores

Con el objeto de atraer inversión y talento a España se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia.

En cuanto a los visados de residencia se prevé que las solicitudes de los visados se resuelvan y notifiquen en el plazo de 10 días hábiles.

Respecto de la tramitación de las autorizaciones de residencia, ésta se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con un plazo máximo de resolución de veinte días sujeto a silencio administrativo positivo. En caso de mantenimiento de las condiciones generadoras del derecho, los titulares podrán solicitar la renovación de la autorización por períodos bianuales.

Los colectivos que se pueden beneficiar de estas ventajas son los siguientes:

– Inversores

Extranjeros no residentes que realicen una significativa inversión de capital, por sí mismos o por medio de una sociedad por él controlada domiciliada en un país no considerado como paraíso fiscal. Inversión significativa que se define como:

– Inversión de 2 millones de euros o más en deuda pública española.
– Inversión de 1 millón de euros o más en acciones o participaciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
– Adquisición de inmuebles por importe igual o superior a 500.000 euros libre de cargas o gravámenes.
– Desarrollo de un proyecto empresarial de interés general, valorándose la creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico y aportación a la innovación.

– Emprendedores

Extranjeros que podrán solicitar un visado por un plazo de un año con el fin de llevar a cabo los trámites previos al desarrollo de una actividad emprendedora. En el momento que se inicie la actividad empresarial, el titular del visado podrá acceder a la situación de residencia.

Actividad emprendedora se define como aquella innovadora, que tenga especial interés para España y cuente con informe favorable de la Administración General del Estado. Valorándose la creación de puestos de trabajo, el perfil profesional, el plan de negocio y el valor para la economía española.

– Profesionales altamente cualificados

Se otorgará autorización de residencia a los siguientes profesionales:

– Personal directivo o altamente cualificado para grandes empresas (estableciéndose una serie de requisitos), o PYMES en sectores estratégicos.
– Personal directivo o altamente cualificado en un proyecto de interés general entendiendo como tal aquél que alternativamente: incremente significativamente la creación de puestos de trabajo, mantenga el empleo, suponga una inversión de relevancia socioeconómica en la zona, disponga de razones de interés para la política comercial y de inversión de España o suponga una aportación relevante a la innovación.
– Graduados y postgraduados de universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio.
– Extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación desarrollo innovación, en los siguientes casos: personal investigador; personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, investigadores acogidos en el marco de un convenio y profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios establecidos en España).

– Traslados intraempresariales

Se prevé la concesión de un visado y autorización de residencia para aquellos extranjeros que en el marco de una relación laboral o por motivos de formación profesional, en una empresa o grupo de empresas, se desplacen a España.

En este supuesto deberán de acreditar lo siguiente:

– Existencia de una actividad empresarial real.
– Titulación superior o equivalente o experiencia profesional de 3 años.
– Existencia de relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses.
– Documentación de la empresa que acredite el traslado.

En definitiva, la novedosa y esperada Ley de Emprendedores contempla una variopinta batería de medidas, que abarca otros ámbitos distintos al laboral, con un único objeto: incentivar la inversión, tanto nacional como extranjera, en este contexto desfavorable. Para valorar la efectividad de las mismas habrá de estarse a los futuros resultados macroeconómicos.
 

Para más información, por favor contacte con Gustavo Yanes: [email protected]