Dicha empresa calificó ello de o como falta laboral muy grave, lo que dio lugar al despido de dicho trabajador -el que publicó dichas opiniones-. El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del empleado, en base a la defensa de su derecho de libertad de expresión, y ha declarado el despido nulo.
También consideró el tribunal que todas las manifestaciones -causantes de dichas opiniones del trabajador- eran ciertas, lo que imposibilitaba cualesquiera sanción.
La conclusión es que nada impide a un trabajador criticar a sus representantes empresariales.
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