La “circulación libre” de escrituras en la UE será algo clave -y ya imprescindible- para posibilitar y agilizar todos los movimientos, contrataciones e inversiones en este ámbito europeo.
En los meses próximos -entre junio y julio de 2.008- la CNUE debe remitir su propuesta de reglamento a la Comisión Europea.
Téngase en cuenta que las escrituras, al conllevar un “filtro” o control de legalidad notarial, son documentos ejecutables -como toda Sentencia- y, evidentemente, ostentan una fuerza probatoria mayor que un documento privado o particular.
Uno de los aspectos más difíciles de articular es y será respetar plenamente los derechos privados nacionales y “ahorrar” el otorgamiento, uso y coste de poderes.
Debe tenerse en cuenta que este reglamento no podrá abarcar o incluir las escrituras relativas a inmuebles susceptibles de causar inscripción o anotación en un registro público. La causa de ello -que finalmente se ha considerado inevitable e insalvable- es la divergencia de consistencia y naturaleza de la fe pública en los sistemas registrales inmobiliarios de los estados involucrados.
Pero, en todo caso, ya es una gran y positiva noticia que en un futuro próximo el sistema notarial se “europeice”, ya que no hace falta remarcar que sus funciones y objeto son tan amplias como imprescindibles (constitución y disolución de sociedades, acuerdos societarios, testamentos, actas de muchos índoles, poderes, declaraciones de herederos, pólizas, etc.).
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