Los notarios de los estados de la Unión Europea (UE) perfilan el reglamento de reconocimiento y ejecución de escrituras en el ámbito de la Unión

07-07-2008

El Consejo de Notarios de la UE (CNUE) está ultimando su propuesta de reglamento que implicará la instauración de la ya denominada Acta Auténtica Europea, es decir un procedimiento que permitirá que las escrituras públicas de los 21 estados de la Unión con sistemas notariales -evidentemente, entre ellos, España y Alemania-, puedan ser reconocidas y ejecutadas en el ámbito de la Unión, independientemente del estado del notario autorizante.

Teniendo en cuenta la amplitud de objetos, usos y posibilidades de las escrituras públicas, y que en dichos estados hay más de 40.000.-notarios, miles de oficinas públicas -Administraciones públicas en general, registros públicos, juzgados y Tribunales, etc.-, etc., la transcendencia práctica de esta novedad es tan incuestionable como enorme.

La “circulación libre” de escrituras en la UE será algo clave -y ya imprescindible- para posibilitar y agilizar todos los movimientos, contrataciones e inversiones en este ámbito europeo.

En los meses próximos -entre junio y julio de 2.008- la CNUE debe remitir su propuesta de reglamento a la Comisión Europea.

Téngase en cuenta que las escrituras, al conllevar un “filtro” o control de legalidad notarial, son documentos ejecutables -como toda Sentencia- y, evidentemente, ostentan una fuerza probatoria mayor que un documento privado o particular.

Uno de los aspectos más difíciles de articular es y será respetar plenamente los derechos privados nacionales y “ahorrar” el otorgamiento, uso y coste de poderes.

Debe tenerse en cuenta que este reglamento no podrá abarcar o incluir las escrituras relativas a inmuebles susceptibles de causar inscripción o anotación en un registro público. La causa de ello -que finalmente se ha considerado inevitable e insalvable- es la divergencia de consistencia y naturaleza de la fe pública en los sistemas registrales inmobiliarios de los estados involucrados.

Pero, en todo caso, ya es una gran y positiva noticia que en un futuro próximo el sistema notarial se “europeice”, ya que no hace falta remarcar que sus funciones y objeto son tan amplias como imprescindibles (constitución y disolución de sociedades, acuerdos societarios, testamentos, actas de muchos índoles, poderes, declaraciones de herederos, pólizas, etc.).

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]