Mas sobre las extinciones de las franquicias -muy habituales en periodos de crisis como el actual-. el tribunal supremo español analiza las circunstancias de la extinción/resolucion del contrato de franquicia

08-10-2009

Quien, como parte de un contrato, no cumple con sus prestaciones y obligaciones no puede exigir el cumplimiento de la otra parte.

El Tribunal Supremo, en una Sentencia reciente, ha señalado que si un franquiciador es el primero en incumplir el contrato de franquicia, al haberse acreditado que no emitió la publicidad a la que se obligó, no puede exigir el cumplimiento de su contraparte -la franquiciada- ni resolver el contrato. Y siendo dicho franquiciador -incumplidor- quien requirió la resolución/extinción contractual no se puede aprobar ni declarar judicialmente -con valor a todos los efectos- la misma.

La publicidad siempre ha sido valorada como un factor determinante en la mayoría de franquicias.

Ello es importante en épocas de crisis económica, empresarial y financiera como la actual, ya que las relaciones entre franquiciadoras y franquiciadas se "tensan" más que nunca, debido a las limitaciones económicas y las consecuentes dificultades de cumplimientos de las obligaciones y prestaciones contractuales.

Para más información pónganse en contacto con Alex Ensesa: [email protected]