Medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores

19-03-2019 - Stefan Meyer

Stefan Meyer Abogado & Rechtsanwalt +34 91 319 96 86

El 7 de octubre de 2018 entró en vigor en España el Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Entre las medidas que incorpora esta nueva norma, analizamos a continuación aquellas encaminadas a acelerar la transición energética hacia una economía descarbonizada y que han sido diseñadas para dar visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores:

  1. Autoconsumo compartido
  2. Simplificación de trámites administrativos y técnicos
  3. Eliminación de todo cargo o peaje de respaldo (“impuesto al sol”)

La anterior prohibición de que una misma instalación fotovoltaica pudiera ser utilizada por varios vecinos impedía que esta energía limpia se instaurara en España puesto que el 66% de los españoles vive en bloques de pisos. Eso hizo que el parque de fotovoltaica en España sea de apenas 1.000 autoconsumidores frente a los más de 1.000.000 de Alemania.

La nueva norma recoge el reconocimiento al derecho de autoconsumo compartido que ya estableció la sentencia de 2 de junio de 2017 del Tribunal Constitucional, e incorpora varias novedades como: la posibilidad de que la instalación esté fuera del edificio, la posibilidad de conexión entre consumidores ubicados en distintos edificios, o la posibilidad de suministro con autoconsumo con excedentes, es decir, permitiendo además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria a la red eléctrica mediante su venta. Surge de este modo la figura del “prosumidor”, consumidor que pueda ser además productor de energía de origen fotovoltaico.

Por otro lado, se ha eliminado la obligación de obtener autorizaciones administrativas de acceso y conexión en el caso de instalaciones con potencia de producción igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado e instalaciones de suministro de energía sin excedentes, es decir, consumo sin producción y posterior venta de la energía sobrante cualquiera que sea su potencia. Tampoco hay ya obligación de inscribir la instalación en el Registro de Autoconsumo.

Por último, se ha eliminado el llamado “impuesto al sol”. Se trataba de un cargo o peaje por respaldo impuesto en 2015 (Real Decreto 900/2015) que gravaba la conexión a la red eléctrica de instalaciones fotovoltaicas que no son 100% independientes por cuanto permanecen conectadas a la red eléctrica sin hacer un consumo real sino simplemente para garantizar que el suministro de energía no se ve interrumpido por cuestiones técnicas. Este gravamen fiscal hacía que este tipo de energía no fuera rentable para el autoconsumidor, lo que desincentivaba la inversión.

En conclusión, la nueva regulación del Real Decreto 15/2018 aporta una gran flexibilidad a las comunidades de vecinos para poder pensar en instalar este tipo de fuente de energía limpia, resultando además rentable, lo que hará que el paisaje de las ciudades españolas cambie en los próximos años, donde empezarán a surgir este tipo de instalaciones no sólo en los tejados de los edificios sino en instalaciones compartidas, incluso con carácter de equipamiento de infraestructura local.

Ha de resaltarse, en último término, que esta nueva regulación, obedece a la obligación de los estados miembros de la Unión Europea de desarrollar su marco normativo bajo la regulación comunitaria del llamado “Paquete de Invierno” promovido por la Comisión Europea en diciembre de 2018 tras la cumbre de París de Naciones Unidas, para la transición energética y el cambio climático.