La Audiencia Nacional, máximo órgano judicial en la materia, exige que no exista ni la más mínima posibilidad de contravención entre los hechos declarados probados y la norma legal sancionadora -infringida- aplicada; es decir el cumplimiento imprescindible del denominado -en técnica jurídica imprescindible- principio de tipicidad, mediante el encaje adecuado entre hechos/actos y norma aplicada -infringida y para sancionar-.
Para que una Administración pública pueda sancionar siempre debe existir y exigirse una adecuada correlación (subsunción) entre los hechos declarados probados y el precepto legal sancionador aplicado -y ello sin ningún género de dudas ni posibilidades aproximadas-.
Este caso, como antecedente correcto, es "transferible" y aplicable a todas las sanciones administrativas -tan frecuentes en los años últimos y seguramente en los próximos-, y que se pueden imponer en muchos ámbitos y sectores empresariales.
En definitiva, cada vez se está obteniendo una exigencia mayor -pero razonable- a las administraciones públicas en sus actuaciones sancionadoras.
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