Novedades en el Estatuto de los Trabajadores

14-03-2019 - Monika Bertram

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

Desde que el pasado 15 de febrero de 2019 se anunciara oficialmente la convocatoria de elecciones generales, el Gobierno en funciones, por medio del Decreto-Ley, está adoptando una serie de medidas de carácter socio-laboral que resulta necesario tener en cuenta, de cara a gestionar la actividad profesional dentro de las empresas.

Así, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores se ha visto actualizado en las últimas dos semanas.

Es por ello, que, resulta conveniente tener en cuenta cuales son algunas de sus principales novedades:

1.    Discriminación salarial (art. 9 E.T.): en caso de que el contrato se declare nulo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente.

2.    Periodo de prueba (art. 14 E.T.): si la resolución durante el periodo de prueba es a instancia de la empresa, dicha decisión será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión, o maternidad, salvo que el empresario logre acreditar que concurren motivos que no estén relacionados con el embarazo o maternidad.

Siempre que haya acuerdo entre las partes, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.

3.    Igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28 E.T.): se da una nueva redacción, y se establece la obligación de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor (entendido sobre la naturaleza de las funciones y/o tareas encomendadas al trabajador) la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.

4.    Jornada (art. 38 E.T.): se introduce la posibilidad de solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los mismos cumplan doce años.

Asimismo, la empresa, a partir del mes de mayo de 2019, deberá registrar la jornada de sus trabajadores. Dicho registro debe incluir el inicio y fin de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

5.    Excedencia por cuidado de hijos (art. 46 E.T.): en el caso de familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince (15) meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

6.    Duración del permiso de paternidad (D. T. 13ª): en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho (8) semanas, de las cuales las dos (2) primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce (12) semanas, de las cuales las cuatro (4) primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo [16 semanas], incluyendo seis (6) semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.

7.    Despido nulo (arts. 53 y 55 E.T.): será nulo el despido de los trabajadores tras la reincorporación a la finalización del periodo de suspensión, siempre y cuando no hayan transcurrido doce (12) meses desde la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

8.    Infracciones laborales: todo incumplimiento en materia de registro de jornada y planes y medidas de igualdad podrá ser calificada como una infracción grave, sancionable con multas de hasta 6.250,00€.

9.    Nuevo Estatuto de los Trabajadores: se prevé que antes del 30 de junio de 2019, el Gobierno constituya un grupo de expertos con la finalidad de llevar a cabo los trabajos y estudios necesarios encaminados a la elaboración y aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.