De las novedades introducidas destacamos las de carácter informativo que consisten en:
1.- Es necesario incluir en dicha declaración los importes superiores a 6.000 Euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
A este respecto es necesario precisar que se declararán los importes percibidos sobre operaciones declaradas en el ejercicio, esto es, si tengo una factura de un cliente por importe de 60.000 Euros correspondiente al ejercicio 2007, que fue declarada en dicho ejercicio pero que ha sido percibida en el ejercicio 2008, no existirá la obligación de declarar en el ejercicio 2008 este movimiento de efectivo.
2.- Se debe incluir, de manera separada de otras operaciones, el detalle de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas a IVA.
Para más información póngase en contacto con Victor Manzanares Saínz: [email protected]