La nueva entidad de dinero electrónico que deberá llevar la denominación E.D.E. reviste la forma de sociedad anónima y ha de disponer de un capital social mínimo de un millón de euros, íntegramente suscrito y desembolsado íntegramente en efectivo. El nuevo Real Decreto contiene reglas de conservación de capital así como exigencias en relación con la composición del consejo de administración y con la experiencia y honorabilidad profesional de sus miembros. El volumen de dinero electrónico creado ha de ser asegurado mediante inversiones en determinados activos de bajo riesgo. Tras la oportuna autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Economía se inscribirán estas sociedades en un registro específico, llevado por el Banco de España, autoridad que posteriormente ejerce las funciones supervisoras relacionadas con las E.D.E.
La solicitud de autorización de las E.D.E. se dirige a la Dirección General Tesoro y Política Financiera, que forma parte del Ministerio de Hacienda y Economía. Con ella se presenta amplia documentación como, por ejemplo, el proyecto de estatutos sociales, el programa de actividades, la relación de socios que van a constituir la sociedad y documento acreditativo de haber constituido de antemano en el Banco de España un depósito equivalente al 20 % del capital social mínimo exigido.
El Real Decreto puntualiza para los casos de constitución y gestión de E.D.E. españolas por inversores o E.D.E. extranjeros que es de aplicación el derecho español y con ello las normas del Real Decreto 322/2008, es decir, la autorización de una E.D.E. concedida en el extranjero no es suficiente para el desarrollo de la actividad en España. En caso de que el control de la E.D.E. española vaya a ser ejercido por una entidad bancaria o financiera autorizada en otro Estado miembro de la UE, el Banco de España, en el marco de su intervención en el procedimiento de autorización, consultará a las autoridades supervisoras de dicha entidad. No está prevista para tales casos la constitución de una garantía, medida de aseguramiento que entendemos sería contraria a la ley comunitaria, al contrario que en el caso de inversores y E.D.E. extranjeros domiciliados fuera de la UE que pretendan desarrollar esta actividad en España, a los que sí cabe exigir una garantía que alcance a la totalidad de actividades de dicha actividad.
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