Nueva Sentencia del TJCE reforzando los derechos de titulares de marcas en el ámbito de la distribución

31-08-2009

La SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 confirma la línea jurisprudencial de otorgar a los titulares de marcas un poder de control sobre las ventas realizadas fuera de sus canales de distribución y que puedan suponer un perjuicio a su imagen de marca.

El TJCE examina esta vez un asunto en el que existe un acuerdo de licencia y en que se realizan ventas por terceros ajenos a este acuerdo, que comercializan productos a precio de saldo. La sentencia afirma que incumbe al juez nacional estudiar, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, si la comercialización de los productos de prestigio de la marca efectuada por estos terceros causa un perjuicio a la reputación de esta marca.

Afirma el Tribunal que en caso de comercialización de productos de prestigio por el licenciatario hecha con el consentimiento del titular de la marca, éste último sólo podrá oponerse a una reventa de estos productos en el supuesto de que se determine que tal reventa causa un perjuicio a la reputación de la marca.

El Tribunal concluye además que el titular de la marca puede invocar los derechos conferidos por esta última frente a un licenciatario que infringe una cláusula del contrato de licencia que prohíbe, por razones de prestigio de la marca, la venta a saldistas de productos como los que son objeto del litigio principal, siempre que se determine que tal incumplimiento causa perjuicio al aura y a la imagen de prestigio que confieren a dichos productos una sensación de lujo.

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