Afirma el Tribunal que en caso de comercialización de productos de prestigio por el licenciatario hecha con el consentimiento del titular de la marca, éste último sólo podrá oponerse a una reventa de estos productos en el supuesto de que se determine que tal reventa causa un perjuicio a la reputación de la marca.
El Tribunal concluye además que el titular de la marca puede invocar los derechos conferidos por esta última frente a un licenciatario que infringe una cláusula del contrato de licencia que prohíbe, por razones de prestigio de la marca, la venta a saldistas de productos como los que son objeto del litigio principal, siempre que se determine que tal incumplimiento causa perjuicio al aura y a la imagen de prestigio que confieren a dichos productos una sensación de lujo.
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