¿Qué debe tener en cuenta un extranjero para viajar a España tras el fin del estado de alarma?

12-05-2021 - Stefan Meyer

El pasado domingo 9 de mayo concluyó el Estado de Alarma, previsto en la Constitución española como un estado de excepción, y, con él, las restricciones para contener el avance de la pandemia, que afectaron a determinados derechos fundamentales. Dichas restricciones dependen ahora, en gran medida, de las diecisiete comunidades autónomas, que ya no pueden ampararse en el paraguas de la excepcionalidad constitucional, sino que tienen que buscar el respaldo de los tribunales para tener cierres perimetrales, toques de queda y otras condiciones que puedan afectar a los derechos fundamentales de los españoles. Importante tener en cuenta que sigue vigente el uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios públicos, cerrados y al aire libre (incluidas las playas) en todo el país.

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Requisitos para acceder a España

En lo que respecta al acceso al territorio español, las fronteras exteriores de España continúan abiertas, como hasta ahora, eso sí, cumpliendo varios requisitos.

  • Todos los viajeros que lleguen a España deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.
  • En dicho formulario se debe declarar formalmente disponer de una PDIA (RT-PCR u otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente, como la TMA, RT-LAMP) con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Es recomendable que el resultado de la PCR negativa se lleve consigo por si se le precisa.
  • Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentar antes del embarque y en los controles al pisar suelo español.

Restricciones dentro de España

Tal y como hemos dicho al principio, ahora las limitaciones en España corresponden a cada Comunidad Autónoma – que, en principio, no pueden afectar a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española – y cada una tiene unas restricciones basadas en la legislación ordinaria dentro de su territorio, que también deben respetar los ciudadanos extranjeros que visiten el país. Es decir, según al lugar donde queramos ir deberemos tener en cuenta una serie de medidas u otras:

  • En Baleares para entrar desde el extranjero es necesario tener cumplimentado el formulario de control sanitario de acceso general a España (explicado anteriormente). Para acceder a Baleares desde cualquier región dentro de España hay que presentar una PCR negativa, someterse a una PCR en las siguientes 48 horas tras la llegada a las islas o mantener una cuarentena de 10 días. Existe toque de queda con movilidad nocturna restringida de 23.00 a 06.00 horas, mínimo hasta el 23 de mayo, salvo negativa de los tribunales competentes.
  • En Canarias también es obligatorio acceder con un test de antígenos negativos para viajeros procedentes de otras zonas de España y con una PCR negativa en caso de acudir desde el extranjero. Se suele comprobar en puertos y aeropuertos, además de la prohibición de movilidad desde o hacia las islas que estén en niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus (ninguna en la actualidad). Además, se pretende mantener, salvo negativa de los tribunales competentes, el toque de queda de 00.00 a 06.00 horas.
  • En la Comunidad de Madrid no hay cierre perimetral ni toque de queda. No hay limitación en reuniones con no convivientes. A falta de la aprobación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguirán en marcha las restricciones de movilidad por zonas básicas de salud, una particularidad de esta comunidad autónoma en su gestión de la pandemia. La hostelería está abierta desde las 6.00 hasta las 00.00, pero los locales no pueden acoger clientes a partir de las 23.00. No se puede consumir en barra y los comensales son 4 por mesa en el interior y 6 en terraza con un aforo del 50% en el interior y 75% en el exterior.
  • En Cataluña no hay cierre perimetral ni toque de queda, sin embargo, continúa la limitación de seis personas en las reuniones sociales, el cierre de la hostelería después de las 23:00 y los aforos al 50% en actos religiosos y ceremonias civiles. Asimismo, los parques de atracciones y ferias ambulantes retoman su actividad con un 30% de la capacidad máxima habitual.
  • En la Comunidad Valenciana tampoco hay cierre perimetral de la región, pero sí toque de queda entre las 00:00 y las 6:00. Se permiten reuniones de hasta 10 personas en espacios públicos y privados. La hostelería puede abrir sus terrazas hasta las 23:30, con un máximo de 10 personas por mesa; y con aforo del 100% en terrazas y del 50% en interiores. En los espacios de culto, pueden congregarse el 75% de las personas que lo harían, como máximo, en circunstancias normales.
  • En Andalucía tampoco existe cierre perimetral ni toque de queda. No hay limitación para moverse entre provincias y, en cuanto al confinamiento municipal, el Gobierno andaluz pedirá ratificación judicial para poder cerrar aquellos municipios mayores de 5.000 habitantes donde la incidencia supera los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes (en lugar del límite de 500 que estaba fijado como criterio anteriormente). No hay limitación para reunirse en domicilios, la hostelería puede operar hasta las 00.00 horas con 8 personas por mesa en interior y 10 personas por mesa en exterior. También tendrán el mismo aforo los pubs y discotecas, que podrán estar abiertas hasta las 02.00 de la madrugada.
  • En el País Vasco no existe cierre perimetral ni toque de queda (a pesar de haberlo solicitado, la justicia lo ha denegado). Por recomendación, han pedido a la ciudadanía que tengan una limitación de movilidad nocturna entre las 23.00 horas y las 06.00 horas de la mañana, así como que no se reúnan más de 6 personas en ámbitos públicos y privados.

En líneas generales, la movilidad dentro de la península ibérica es factible sin limitaciones. Simplemente algunos territorios tienen restricciones más severas en cuanto al ocio y el horario de cierre de establecimientos. Para visitar las islas, sigue siendo necesario el control sanitario en el aeropuerto o el puerto.

 

Estas son las medidas anticovid en el resto de comunidades autónomas españolas:

  • En La Rioja no hay cierre perimetral ni toque de queda de momento, aunque si la situación epidemiológica lo requiere, no se descarta. Se orientan por tres niveles de riesgo, que podrán ser cuatro en el peor escenario posible. Las localidades de Arnedo, Calahorra, Nájera y Alfaro están en nivel 3 intensificado de alerta, pero no hay confinamiento, por el momento. El cierre de la hostelería es hasta las 00:00, con un aforo del 50% en interiores y sin límite en el exterior. En cuanto a las agrupaciones de personas, se recomienda que sean, como mucho, de seis personas en todos los ámbitos.
  • En Extremadura no hay cierre perimetral ni toque de queda, aunque contemplan un semáforo de riesgo en función de la situación epidemiológica de cada localidad. La hostelería no tiene control horario y el aforo permitido es del 50% en el interior de los bares, con mesas de hasta seis personas; y del 85% en exteriores, con mesas de hasta 10 personas. Los comercios abiertos al 75% de su capacidad.
  • En Galicia no hay cierre perimetral ni toque de queda, pero están solicitando al Tribunal Superior de Justicia varias variaciones, entre ellas el cierre de algunas poblaciones y la movilidad nocturna. La hostelería cierra a la 1.00 de la madrugada.
  • En Castilla y León no hay ni cierre perimetral ni toque de queda, salvo que la evolución de la pandemia lo requiera. No hay limitación para las reuniones en lugares públicos y privados, ni reducción de aforo en los lugares de culto. En las localidades que haya una incidencia superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes se clausurará el interior de los bares.
  • En Castilla-La Mancha tampoco hay cierre perimetral ni toque de queda. La hostelería está abierta hasta las 1.00 y el aforo es del 100% en terrazas y el 75% en el interior, con 10 comensales por mesa. Las reuniones sociales no pueden exceder de 10 personas.
  • En la Región de Murcia ya no hay cierre perimetral ni toque de queda; eso sí, la actividad no esencial está cerrada a partir de las 00.00 horas. Las reuniones sociales son de 6 personas como máximo tanto en espacios públicos como privados. En la hostelería solo podrá haber 6 comensales por mesa tanto en interior como en exterior, salvo los salones de celebraciones que pueden contar con 50 personas en el interior y 100 en el exterior.
  • En Aragón disponen de una ley desde hace seis meses que le permite ordenar confinamientos provinciales, comarcales y municipales sin necesidad de solicitar el aval de un tribunal. No hay cierre perimetral en la Comunidad ni toque de queda. Sin embargo, las localidades de Tarazona, Fraga y La Litera están cerradas. La hostelería y actividades no esenciales están abiertas hasta las 22.00 horas para lugares con nivel 3 de alerta y hasta las 20.00 horas en las zonas en alerta 3 agravada.
  • En Navarra no tiene cierre perimetral, pero sí toque de queda de las 23.00 a las 06.00 horas. El horario de las terrazas en la hostería es hasta las 22.00 horas.
  • En Asturias no hay cierre perimetral ni toque de queda. La hostelería está abierta hasta las 01.00 de la madrugada con un máximo de 6 personas por mesa y se puede consumir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
  • En Cantabria no existe ya cierre perimetral, toque de queda ni limitación de personas en reuniones sociales. En la hostelería no se permite la consumición dentro de los establecimientos y existen aforos en terraza, el cierre de los locales está fijado a las 22.30 horas.
  • En Ceuta no hay cierre perimetral ni toque. Los establecimientos de restauración cierran a las 00:00 horas y tendrán un aforo de un tercio en el interior y del 75% en terrazas.
  • En Melilla el escenario es similar al de Ceuta. No hay cierre perimetral ni toque de queda. La hostelería abierta hasta las 00.00 horas y con una limitación de reuniones, privadas y públicas a un máximo de seis personas.