Reclamaciones al seguro y ayudas públicas tras los incendios: qué pueden reclamar los afectados

27-07-2026 - Miguel Torres Mingot

Los incendios forestales registrados desde el 23 de julio de 2026 en distintas zonas de España, especialmente en el oeste de Madrid, Ávila, Toledo o Castellón, han provocado importantes daños materiales, con una intensidad muy superior a la de años anteriores.

Miguel Torres Mingot Abogado. LLM (JW Goethe Frankfurt) +34 91 319 96 86

¿Qué hacer ante daños por incendios a los bienes inmuebles o su contenido?

Ayudas públicas para los afectados

El Gobierno ha anunciado que las zonas afectadas por los incendios serán declaradas “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil”, paso previo para la aprobación de un paquete de ayudas extraordinarias.

Será necesario esperar a la publicación de las correspondientes normas para conocer el alcance de estas ayudas, los requisitos exigidos y el procedimiento para solicitarlas.

¿Cubre estos daños el Consorcio de Compensación de Seguros?

La respuesta, con carácter general, es no.

Los incendios forestales no tienen la consideración de riesgo extraordinario conforme al artículo 1.1.a) del Reglamento de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). En consecuencia, los daños no son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, sino por la aseguradora con la que se haya contratado la correspondiente póliza, siempre que el riesgo esté cubierto.

La cobertura del seguro de incendios

El seguro de incendios está regulado en los artículos 45 a 49 de la Ley de Contrato de Seguro y constituye una de las coberturas habituales de los seguros de hogar y de las pólizas multirriesgo de empresas, industrias, comercios o establecimientos de hostelería.

El alcance de la indemnización dependerá de las condiciones de cada póliza concreta, aunque habitualmente quedan cubiertos:

  • La edificación (denominada “Continente”) principal y auxiliares (garajes, almacenes, etc). Su valor habrá sido establecido en el contrato.
  • El “contenido”, los muebles y objetos o elementos productivos, en caso de empresas.
  • Gastos causados por las actividades de extinción o por salvamento de bienes.
  • En las pólizas empresariales, es frecuente que también se cubra el lucro cesante o la pérdida de beneficios derivada de la paralización de la actividad como consecuencia del incendio, así como daños materiales cubiertos por la póliza.

Valoración de los daños

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado debe comunicar a la aseguradora “la relación de los bienes existentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños”.

Asimismo, corresponde al asegurado acreditar la preexistencia de los bienes dañados, aunque la propia ley contempla determinadas presunciones favorables. Cuando determinados bienes hayan sido expresamente valorados en la póliza, la indemnización se calculará conforme al valor pactado.

También resulta esencial comprobar si el contrato prevé una indemnización a valor de nuevo o a valor real, ya que esta diferencia puede tener una incidencia económica muy significativa en la cuantía final de la indemnización.

¿Qué ocurre si existe desacuerdo con la aseguradora?

Si asegurado y aseguradora discrepan sobre la valoración de los daños, la Ley de Contrato de Seguro establece un procedimiento pericial específico para resolver la controversia.

No obstante, esa discrepancia no permite a la entidad aseguradora retrasar indefinidamente el pago. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a abonar, en el plazo máximo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias conocidas hasta ese momento.

Por tanto, la aseguradora no puede supeditar ese pago mínimo a la aceptación de la valoración por parte del asegurado.

Actuar con rapidez es fundamental

En resumen, para agilizar la tramitación de la indemnización, es necesario comunicar el siniestro cuanto antes y remitir a la aseguradora una relación de bienes dañados, acompañada, siempre que sea posible, de una estimación de su valor y de toda la  documentación acreditativa disponible.

Compatibilidad entre ayudas públicas e indemnizaciones del seguro

Por último, conviene recordar que las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones abonadas por las aseguradoras.

Así lo establece la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, si bien el importe conjunto de las ayudas públicas y de las indemnizaciones privadas no podrá superar, en ningún caso, el valor total del daño sufrido.

Recomendaciones prácticas para los afectados

Además de comunicar el siniestro a la aseguradora en el menor tiempo posible, conviene adoptar una serie de medidas que pueden facilitar la tramitación del expediente y evitar futuras controversias.

Es recomendable documentar el estado de la vivienda o del establecimiento mediante fotografías y vídeos, elaborar un inventario de los bienes afectados y conservar toda la documentación que permita acreditar su existencia y valor, como facturas, presupuestos, escrituras, fotografías anteriores al incendio o cualquier otro medio de prueba.

Salvo que razones de seguridad o las instrucciones de las autoridades lo exijan, es aconsejable no retirar ni desechar los restos de los bienes dañados hasta que hayan sido inspeccionados por el perito designado por la aseguradora, ya que su conservación puede resultar relevante para la correcta valoración del siniestro.

La Ley de Contrato de Seguro establece la obligación del asegurado de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, de modo que siempre que las circunstancias lo permitan y sin poner en riesgo la seguridad de las personas, deben realizarse actuaciones razonables para reducir las pérdidas.

Por último, quienes soliciten ayudas públicas deberán conservar la documentación acreditativa de los daños y de las indemnizaciones percibidas, puesto que las distintas Administraciones podrán requerirla durante la tramitación del expediente.