Reforma en materia de títulos náuticos para embarcaciones de recreo, se exigen más prácticas y se autoriza la navegación interinsular en las Islas Baleares y Canarias.

05-12-2007

La implantación de nuevos procedimientos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, han hecho necesaria la adaptación de la formación teórica y práctica a la hora de gobernar una embarcación, mediante la Orden 3200/2007 del Ministerio de Fomento, que entró en vigor el día 4 de Noviembre.

Una de las medidas adoptadas ha sido la implantación de más horas de prácticas además de incluirse novedades en cuanto a las atribuciones que conceden los títulos náuticos:

– La posesión de cualquiera de los 4 títulos reconocidos permitirá, la utilización de motos acuáticas más allá de las zonas delimitadas

– De forma particular cabe destacar la desaparición del límite de la eslora máxima de las embarcaciones que un capitán de yate puede gobernar.

– Por otra parte las autorizaciones, concedidas a aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero antes del día 4 de Noviembre, caducarán en el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la Orden. Durante este periodo los afectados podrán obtener la titulación española superando un examen práctico, y en caso de no optar por la obtención del título español, el título extranjero seguirá siendo válido siempre que se adapte a los requisitos teóricos y prácticos de esta nueva orden y por lo tanto sea equiparable.

Por último hay que indicar que la nueva Ley incluye la autorización para navegar en el espacio marítimo interinsular de Baleares y Canarias a todas aquellas embarcaciones cuyo patrón disponga del título de capitán o patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo (o equivalente expedido en un Estado Miembro).

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