Sentencia que condena a una escuela por el fallecimiento de un niño al caer desde el balcón de su casa

07-04-2008

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una escuela a indemnizar a los padres de un niño debido al fallecimiento de éste, al considerar que este centro escolar no atendió su obligación de cuidado del menor de edad, teniendo en cuenta que dicho menor cayó desde el balcón de su casa en horario lectivo.

El supuesto puede ser calificable de responsabilidad quasiobjetiva y, por ende, discutible -según algunos autores de las doctrinas jurídicas, aunque otros lo pueden considerar como algo absolutamente justo y razonable-, ya que:

     1º.- el menor tenía trece años,

     2º.- en el momento de caerse o precipitarse desde el balcón de su casa debía estar en la escuela,

     3º.- el niño, por recomendación de la propia escuela, estaba en tratamiento psicológico, a los efectos de potenciar su autoestima y

     4º.- horas antes del hecho fatídico y causante final del fallecimiento una maestra de la escuela lo había castigado por lanzar un objeto por la ventana de su clase.

El importe de la indemnización se puede considerar muy escaso, ya que sólo asciende a 26.801.-euros, citándose o especificándose la causa de haber desatendido su deber de cuidado de un menor.

El Juez señala que ese día el niño debía almorzar en la escuela, pero la ausencia de control de la misma implicó la salida del menor sin que sus padres lo hubieran autorizado ni lo supieran.

La conclusión es y debe ser que todos los que tengan a su cargo menores de edad deben extremar al máximo los cuidados y controles de estos, ya que son responsables de todo lo que realicen y les suceda cuando estén a su cargo -cuestiones aparte son las pruebas de todas las circunstancias y su valoración-, por lo que, como siempre, más vale prevenir ….

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]