Tributación de la venta de participaciones de sociedades inmobiliarias por no residentes

22-01-2019 - Víctor Manzanares Saínz

Víctor Manzanares Saínz Economista y Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

El pasado 29 diciembre de 2017 se conocía la sentencia de la Audiencia Nacional que afecta al concepto de entidad inmobiliaria, si bien en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, en concreto, el convenio firmado con Luxemburgo de 3 de junio de 1986, así como en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, (en adelante, IRNR).  El supuesto que trata la Sentencia, corresponde a una transmisión de acciones ocurrida en el año 2007 respecto de una sociedad cuyo activo principal era un hotel. El Tribunal concluye que el hecho de que se transmitieran otros inmuebles o instalaciones, accesorios al hotel, pone de manifiesto que lo que se estaba transmitiendo no era un inmueble, sino un negocio en funcionamiento y que en la medida en la que el precio pactado por la venta de las acciones fue superior al valor teórico contable de la sociedad, cabe concluir sobre la existencia de los intangibles no contabilizados alegados por el vendedor y computarlos a los efectos del cálculo del 50%. 

En conclusión, según la opinión de la Audiencia Nacional, la sociedad hotelera no era una entidad inmobiliaria a los efectos del IRNR y del convenio con Luxemburgo y, por tanto, España no tenía capacidad de gravar la renta positiva derivada de la venta de las acciones. Si bien se hace necesario el seguimiento de los posibles recursos que se interpongan por parte del Estado contra dicha sentencia, entendemos que el criterio que fija la Audiencia Nacional, aunque en un marco legal vigente que se corresponde al existente antes de 2015, permite establecer argumentos de interés para futuras reclamaciones que puedan interponerse en el entorno de este tipo de operaciones. Piénsese, por ejemplo, en la venta de acciones de entidades con negocios de producción de energía a través de plantas fotovoltaicas.

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