Variedades de plantas en España – inventadas, realizadas, protegidas

30-04-2013

Hace poco pudimos leer en la prensa española que los propietarios de variedades de plantas defienden más intensamente sus derechos frente a agricultores españoles que cultivan variedades protegidas sin permiso.

A tal efecto, la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales española – así como el correspondiente Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales de la UE– concede al cultivador el derecho temporal para determinar el uso de su variedad y cobrar una remuneración (derecho de licencia) para este uso. La protección se puede obtener también por vía penal.
Al respecto, es interesante una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos: el juzgado hizo constar que un agricultor había negociado acuerdos de licencia de variedades de cereales con varios cultivadores y trataba las semillas con el fin de « replantar » sus propias semillas, con la intención de vender el resultado a terceros a bajos precios, sin autorización del titular. El « privilego del cultivador » no llegó a aplicarse, al no incluir el mismo el traspaso de variedades – ni siquiera gratis – a terceros. En cuanto al conocimiento del registro de las variedades, el juzgado se acogió a la doctrina más reciente, según la cual se presume el conocimiento acerca del registro, sobre todo cuando se trata de fabricantes y distribuidores expertos en semillas. También tuvo relevancia si la variedad debería haber sido registrada y si un registro comunitario podría ser irrelevante en el sentido penal, como conforme a la jurisprudencia anterior. Según la presente sentencia, solo se precisa que la variedad esté registrada. Por lo tanto, incluso las variedades comunitarias gozan de la protección penal.

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