La indemnización de la expectativa frustrada en Derecho Urbanístico

29-05-2003 - La Vanguardia - Togas XXIX

Por principio general no se indemniza la pérdida de la expectativa que genera el uso de un inmueble atribuido por un Plan General del suelo. Las indemnizaciones son limitadas y se basan en la salvaguardia de los principios de libertad, propiedad y confianza en las normas jurídicas por los administrados. El artículo describe el sistema de principios y excepciones del régimen indemnizatorios en caso de alteraciones de la planificación urbanística.

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