Acciones colectivas: Condena de Bankinter por la quiebra de Lehman Brothers. Sentencia, de 9 de marzo de 2010, condena a Bankinter a indemnizar a sus clientes por las quiebras de Lehman Brothers y de los bancos islandeses

25-03-2010

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha condenado a Bankinter a indemnizar a un grupo de 87 clientes que demandaron al banco los daños sufridos por las quiebras de Lehman Brothers y de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing.

La juez considera que Bankinter debía haber avisado a los inversores de las dificultades que atravesaba Lehman Brothers, antes de su quiebra el 15 de septiembre de 2008.Le impone la responsabilidad por no haber calibrado bien “el riesgo de insolvencia del emisor Lehman (…) y como adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva a todos sus inversores (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa), es por lo que debe pechar con las responsabilidades por los daños y perjuicios", señala la sentencia.

No obstante, la indemnización por el caso Lehman es relativamente menor, ya que el valor de los daños se cuantifica en el valor de las acciones en la fecha de la Insolvencia. Por el contrario, en relación con las inversiones en los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing, la sentencia reconoce a los inversores el derecho a recuperar el 100% de lo invertido, imputando mala fe a Bankinter al hacer las contrataciones en su mayoría por vía telefónica y que los folletos informativos eran confusos, de manera que según cita la sentencia, los consumidores pudieron “caer en la confusión que estaban adquiriendo productos de renta fija inocuos". La importancia de la sentencia radica en que abre la posibilidad a cualesquiera otros afectados que no reclamaron en este proceso a hacer valer los mismos derechos en un nuevo procedimiento.
 

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