Esta modificación viene a complementar la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que simplifica las reclamaciones de cantidad de pequeña cuantía y así aumentó la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que pasó de 30.000 a 250.000 euros, así como la cuantía del juicio verbal, que pasó de 3.000 a 6.000 euros.
El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Juzgado competente será en todo caso el Juzgado de primera Instancia para el monitorio europeo y este o en su caso el Juzgado de lo Mercantil según la materia de la que derive la deuda “de escasa cuantía” objeto de reclamación, estableciéndose la competencia territorial por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 44/2001 de 22 de diciembre de 2000.
Igualmente ha procedido el legislador a realizar las siguientes reformas procesales en consonancia con los nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía:
- Se eleva en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 €, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía. Perdurando esa no exigencia de postulación incluso en ejecución, siempre y cuando no se supere la indicada cuantía.
- Se prevé la existencia de impresos normalizados para demanda de juicio verbal de cuantía inferior a 2.000 euros, hasta ahora solo existían para el monitorio.
- En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez, detectado error en la cuantía reclamada, proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.
- No pudiendo ser habido el deudor en el domicilio de la demarcación de juzgado o establecida la posibilidad de ser habido en otra, el juzgado actuante deberá dar por terminado el procedimiento. Se evitan así demoras derivadas de la tramitación de cuestiones de competencia y ello sin perjuicio de que pueda el acreedor volver a instar su acción ante el juzgado que resulte competente, o sea donde se ubique el deudor.
- Se modifica la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio, hasta ahora exento. Si posteriormente se hace precisa la presentación de demanda por la oposición articulada por deudor no se devenga nuevamente la tasa.
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