Alarde judicial

20-05-2025 - Sonia Gumpert Melgosa

“El juzgado está de alarde”.

Cuantas veces escuchamos los abogados esta frase al contactar con el juzgado por un asunto y nos resignamos a esperar o, por mejor decir, a seguir esperando a que transcurra el alarde para recibir las noticias esperadas.

El alarde se define i.a. como “revista o inspección que hace un jefe” y, en efecto, la normativa de la organización judicial -LOPJ, Reglamento de la Carrera Judicial y demás instrumentos normativos- prescribe que los presidentes de los tribunales, ya sea de sala o de sección, y los jueces que cesen en su cargo, elaboren un alarde, que no es sino una relación de asuntos pendientes destinada a su sucesor.

En el alarde el juez cesante ha de compilar los asuntos pendientes, ordenados por años y tipo de asunto y numerados de forma individualizada, con indicación de su fecha de inicio y del estado en que se encuentran al tiempo del cese, con especial identificación de los asuntos pendientes de resolución definitiva, ya sea por sentencia o por auto. Finalmente ha de incluirse el alarde un informe del cesante sobre la situación del órgano judicial desde que tomó posesión de su cargo hasta su cese. El juez o magistrado que reemplace al cesante examinará y aceptará el alarde en caso de estar conforme.

El alarde constituye una obligación personal del juez cesante, estando obligados a colaborar con él en su elaboración los funcionarios de la oficina judicial, y su plazo de elaboración es de 20 días desde la fecha del cese, plazo ampliable por causas extraordinario.

El objetivo del alarde es, en definitiva, que el nuevo titular de la plaza tenga una visión global de los asuntos del juzgado y pueda organizarse mejor desde el mismo momento de su toma de posesión. Dada la situación de demora en la tramitación de un altísimo número de nuestros juzgados españoles resulta admirable que los jueces entrantes no echen a correr cuando reciben el alarde.

El alarde es -o debería ser también- un mecanismo de control del Consejo General del Poder Judicial mediante el cual detectar el malfuncionamiento de un tribunal o juzgado, para después explorar las causas y arbitrar o promover la solución oportuna en cada caso.

Nuestra admiración y respeto por la labor de la judicatura es grande y solo comparable a la desesperación de los abogados y procuradores ante el malfuncionamiento de la administración de justicia, es decir, de la inmensa mayoría de los juzgados y tribunales de este país, donde el más diligente trabaja con una demora en la tramitación sencillamente irreconciliable con la tutela debida de los legítimos intereses y derechos de los justiciables.