Aprobado el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

31-08-2010

El pasado 13 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de reforma de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro (en adelante, el“Real Decreto-Ley”).

El objetivo reformista del Gobierno se circunscribe a través de dos líneas esenciales: i) la capitalización de las Cajas de ahorro, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito; y ii) la profesionalización de sus órganos de gobierno.

Siendo las líneas esenciales de la reforma del Real Decreto-Ley, en primer lugar, se refuerza la posibilidad de captación de recursos de las Cajas de Ahorro al permitir la emisión de cuotas participativas (similares a las acciones de los bancos). Tras la reforma, a los actuales derechos económicos de los cuotapartícipes, éstos podrán tener derechos políticos de manera directamente proporcional al porcentaje que las cuotas supongan sobre el patrimonio, con el límite máximo del 50% del citado patrimonio.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley refuerza el concepto de honorabilidad comercial y profesional excluyendo de tal condición, entre otros, a los que tuvieran antecedentes penales por delito doloso o estuvieran inhabilitados para ejercer cargos públicos o de dirección de entidades financieras.

Así mismo, se limita la representación de las Administraciones Públicas al 40% (desde el 50% anterior) y, de otro, el requisito de que la posible participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gobierno se lleve a cabo a través de miembros designados por su Cámara legislativa y que gocen de reconocido prestigio y profesionalidad.

Adicionalmente a las líneas esenciales mencionadas, el Real Decreto-Ley establece los ajustes para fortalecer los sistemas institucionales de protección (en adelante, “SIP”), caracterizados por ser un procedimiento utilizado para la agrupación de entidades de crédito y de cajas de ahorro (también llamadas “fusiones frías”).

Por otro lado, la reforma introduce alternativas que permitan fortalecer las cajas de ahorro, al permitir el ejercicio de toda la actividad financiera de la caja de ahorro mediante un banco controlado por la caja de ahorro al tener al menos el 50% de su capital. Una segunda opción permite la transformación de la caja de ahorro en una fundación de carácter especial conservando la obra social y el traspaso de todo su negocio financiero a un banco.

Finalmente, se prevé una reforma del régimen fiscal para garantizar la neutralidad fiscal de los diferentes modelos y una serie de medidas adicionales de solvencia para fortalecer el conjunto de nuestro sector financiero.

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