Ayudas estatales: la Comisión exige a España que suprima el régimen fiscal que favorece las adquisiciones en países de fuera de la UE

28-01-2011

La Comisión ha solicitado a España, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, que suprima una disposición de 2002 del impuesto de sociedades español que permite a las empresas españolas amortizar el «fondo de comercio financiero» (financial goodwill) derivado de adquisiciones de participaciones en empresas de terceros países. La Comisión también solicita la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición en los casos en los que no se ha podido demostrar que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión. Con esto se pone punto y final a una investigación que ya había resultado en una decisión en 2009, que concluyó que el régimen era constitutivo de ayudas ilegales en cuanto a la adquisición de participaciones en otros países de la UE.

En octubre de 2007, la Comisión inició una investigación formal sobre una disposición de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española al sospechar que daba ventaja a las empresas españolas que compraban empresas extranjeras (véase IP/07/1469). El artículo 12, apartado 5, de esta ley establece que las empresas españolas pueden amortizar el «fondo de comercio financiero» que resulta de la adquisición de participaciones mayores al 5 % en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

Por regla general, está permitido amortizar el fondo de comercio en fusiones completas y no puede discriminar entre empresas nacionales y extranjeras. Consiste en amortizar durante cierto tiempo el «sobreprecio» pagado por la adquisición de una empresa respecto al valor de mercado de los activos que la componen.

Las disposiciones españolas permitían la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras, lo que representa una clara excepción del sistema fiscal general español, puesto que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando las compañías adquirientes y adquiridas no estén unidas en una única entidad empresarial. La disposición ha sido objeto de denuncias y preguntas por parte de los miembros del Parlamento Europeo.

En 2009 la Comisión concluyó que el régimen constituye ayuda estatal porque trata de manera más favorable a las empresas españolas en otros Estados miembros que en transacciones 100 % españolas sin razón objetiva. La Comisión mantuvo abierta la investigación en lo concerniente a la adquisición en países de fuera de la UE (véase IP/09/161) para analizar los supuestos elementos de prueba que España se comprometió a presentar sobre los obstáculos a las combinaciones transfronterizas entre empresas. El resultado fue que España dejó de aplicar la medida en las adquisiciones en otros Estados de la UE.

España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirientes en los países de fuera de la UE. Sin embargo, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado. Por tanto, la Decisión de hoy concluye que la medida fiscal también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición en terceros países.

Como consecuencia, la Comisión solicita a España que derogue la disposición también en lo que hace referencia a las adquisiciones fuera de la UE y que recupere las ayudas concedidas bajo este concepto desde el principio de la investigación de la UE en 2007, con excepción de los países en los que se ha demostrado o se puede demostrar (India y China) la existencia de tales obstáculos (como por ejemplo, la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas).

Fuente: http://europa.eu/geninfo/legal_notices_en.htm

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