Como es sabido, bajo el principio de non bis in idem, se impide sancionar al mismo sujeto por el mismo hecho con el mismo fundamento; pues bien, en el caso examinado, para el Tribunal Central no se aprecia vulneración alguna del citado principio, dado que aunque la infracción que se manifiesta en ambos procedimientos es la misma, esto es, la acreditación improcedente de las mismas bases imponibles negativas, en el segundo caso, el obligado tributario ya conocía la improcedencia de las bases y, no obstante, decidió incorporarlas en su declaración de 2012.
Bases imponibles negativas. ¿Vulneración del principio de non bis in idem?
17-08-2018 - Víctor Manzanares Saínz
Mediante resolución de 8 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal se centra en determinar si la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 unas bases imponibles negativas que habían sido declaradas improcedentes y eliminadas por actuación de la inspección realizada sobre las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y por las que fue sancionado, es susceptible o no de ser nuevamente sancionada.
Como es sabido, bajo el principio de non bis in idem, se impide sancionar al mismo sujeto por el mismo hecho con el mismo fundamento; pues bien, en el caso examinado, para el Tribunal Central no se aprecia vulneración alguna del citado principio, dado que aunque la infracción que se manifiesta en ambos procedimientos es la misma, esto es, la acreditación improcedente de las mismas bases imponibles negativas, en el segundo caso, el obligado tributario ya conocía la improcedencia de las bases y, no obstante, decidió incorporarlas en su declaración de 2012.