La novedad de este convenio radica en la amplia protección de los trabajadores de uno y otro país cuando se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante. Así por ejemplo tanto los nacionales de uno de los países como los miembros de su familia y supervivientes se podrán acoger al beneficio de la legislación de Seguridad Social en el territorio de la otra parte contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma. La protección incluye tanto las prestaciones de la Seguridad Social como las pensiones.
En cuanto a la asistencia sanitaria, tanto los trabajadores como sus familiares tendrán derecho a la misma en el estado de la otra parte siempre que reúnan las condiciones en el estado del que es nacional. Eso si, esa asistencia prestada será reembolsada por las Instituciones pertinentes.
Este convenio entró en vigor el 14 de febrero de 2007, 30 días después de su ratificación.
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