Desde un punto de vista de derecho mercantil y societario, la verdadera importancia de esta norma subyace en el hecho de que desarrolla reglamentariamente aquellos eventuales conflictos de intereses que pudieren existir entre los citados altos cargos y miembros del Ejecutivo español si éstos ocupan cargos dentro de los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
El objeto de esta norma es triple: por un lado, conseguir la declaración de actividades públicas o privadas que desempeñen, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, los altos funcionarios y que sean susceptibles de ser retribuidas; por otro, la declaración de intereses, referente a las actividades profesionales, mercantiles o laborales que hayan desempeñado durante los dos años anteriores a la ocupación de dicho cargo, incluyendo los ejercidos por cuenta propia o ajena; y finalmente, la declaración patrimonial que comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de dichos altos cargos.
Asimismo, el Reglamento prevé las sanciones aplicables y la restitución de las cantidades percibidas indebidamente, con independencia de las consecuencias derivadas de las vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
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