Ejecución Hipotecaria. Auto 119/2011 de la Audiencia Provincial de Girona saldando una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda

26-10-2011

Igual que lo hiciera anteriormente la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (Auto 111/2010) y en contra del criterio de la Sección 3ª de esa misma Audiencia (Auto 4/2011), la Audiencia Provincial de Girona ha acordado, en el seno de un procedimiento de ejecución, tener por saldada una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda.

La vivienda, tasada en la escritura hipotecaria por la entidad bancaria en 325.000 euros, fue adjudicada a ésta en subasta por la mitad de su valor de tasación (162.500 €).

La Sala considera que el banco ha incorporado a su patrimonio el bien subastado, no la cantidad por la que fue adjudicado, por lo que la entidad financiera, que previamente lo valoró en un importe superior al que ascendía el principal de la ejecución (303.658,10 €), no puede sostener que el mismo sea insuficiente para cubrir el crédito ya que esto vulneraría la doctrina de los actos propios.

Continúa la Sala razonando la dación en pago, en el hecho de que además la entidad bancaria, tras ver satisfecho su crédito, podría ingresar nuevas cantidades con la enajenación del inmueble obteniendo así un beneficio injustificado contrario al principio de la buena fe, que la norma intenta evitar, por lo que opta por interpretar la ley de manera menos formalista, y más acorde con lo que considera la justicia material del caso.

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