El Constitucional avala de nuevo la reforma laboral

18-07-2014

El pasado 16 de julio el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 
 

Han sido tres los aspectos objeto de análisis:

1. El periodo de prueba de un año para el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, 
Según el Parlamento de Navarra dicho precepto vulneraría el derecho al trabajo (art.35.1 CE), a la igualdad (art.14 CE), a la negociación colectiva (art.37.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La duración máxima hasta ahora prevista para el periodo de prueba es de seis meses.
 
El Tribunal concluye que el precepto impugnado constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo que pretende facilitar el empleo estable. Ello debe conectarse con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo (art. 40 CE). Se trata, en suma de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pequeñas y medianas empresas, permitiendo al empresario comprobar si el puesto de trabajo es viable económicamente y por tanto sostenible.
 
2. La posibilidad de que, en caso de discrepancia entre la empresa y los trabajadores respecto de la posible no aplicación de un convenio colectivo, la solución del conflicto pueda someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a órganos equivalents. 
Según el Parlamento de Navarra, dicho precepto vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (art.37 CE), la libertad sindical (art.28.1 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE).
 
El Tribunal concluye que la posibilidad de intervención de la Comisión constituye una medida excepcional, que resulta justificada, razonable y proporcionada, en atención a la legítima finalidad constitucional perseguida con la misma y a las limitaciones impuestas por el legislador para su puesta en práctica. Lo anterior conduce a descartar la alegada vulneración del art. 37.1 CE y por derivación del art. 28.1 CE.
 
Respecto a la alegación de la posible vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, el Tribunal entiende que no se producirá la vulneración denunciada siempre y cuando se interprete lo establecido en la ley en el sentido de que cabe un control judicial pleno sobre la decisión de la Comisión u órgano autonómico equivalente.
 
3. Y por último la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, en relación con materias ligadas a la retribución, tiempo de trabajo y vacaciones, sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación o conciliación. 
Según el Parlamento, el precepto vulneraría los art. 37.1 (fuerza vinculante de los convenios) y 28.1 (libertad sindical) de la Constitución.
 
El Tribunal declara que la finalidad de dicho precepto es la defensa de la productividad y la viabilidad de la empresa y en última instancia la del empleo: objetivos ambos que entroncan directamente con derechos y principios constitucionales como el derecho del trabajo (art.35.1 CE), la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE) y el fomento del empleo (art.40 CE).

Por lo expuesto, todos los preceptos cuya constitucionalidad es puesta en duda se consideran acordes a la Constitución Española. Es la segunda vez que el Constitucional se pronuncia sobre la reforma laboral, avalándola. Aún debe analizar la constitucionalidad de otros aspectos claves de la reforma, como la pérdida de vigencia de los convenios cuando no se renegocian y la posibilidad de despedir por descenso de ingresos de tres trimestres. Todo apunta a que no habrá un cambio de tendencia y se confirmará igualmente.

Este fallo no ha gustado ni a los magistrados más progresistas del Constitucional ni a los sindicatos ni al principal partido de la oposición del Gobierno (que ha anunciado que si llega al poder tras las elecciones anulará la reforma). La "batalla legal" que ellos llevan contra la reforma laboral no termina aquí y han manifestado que explorarán otras vías, como la de recurrir a tribunales internacionales.

Para más información, por favor contacte con Ana Gómez