El pacto de no competencia postcontractual y su compensación económica

10-11-2008

En los últimos tiempos, este pacto ha sido origen de gran polémica en las relaciones entre empresa y empleado. Supone una extensión de las obligaciones del trabajador, más allá de la extinción de su contrato de trabajo.

La obligación de no competencia no nace de la ley, sino de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la ley salvaguarda que estos pactos no sean abusivos, y para ello la normativa laboral impone unos requisitos básicos para su validez:

  • interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario
  • una duración del pacto no superior a dos años (para trabajadores titulados y Alta Dirección), o a seis meses (para trabajadores ordinarios no técnicos)
  • una compensación económica adecuada para el empleado

Cualquier pacto que no cumpla con uno de estos requisitos, será nulo de pleno derecho; no reconociéndose en ningún caso la nulidad parcial.

Respecto a este último punto de una compensación económica adecuada, el juez ha de atender a criterios tales como la edad, titulación, o la restricción geográfica y temporal del compromiso de no competencia. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2008, establece que las cantidades que se han de tener en cuenta para determinar la compensación económica por no competencia postcontractual han de ser cantidades líquidas, y además ha de incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

También se considera nula la cláusula contractual de no competencia postcontractual que deja en manos de la empresa la posibilidad de desistimiento.

Hay diversos momentos en los que puede ser suscrito el pacto de no competencia: en el precontrato, simultáneamente a la celebración del contrato de trabajo, durante la relación laboral, o una vez que se produzca la extinción de la misma.

En caso de incumplimiento del pacto de no competencia, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento a la otra parte y, de manera simultánea, la acción de daños y perjuicios.

Para más información póngase en contacto con Ana Gómez Hernández: [email protected]