El régimen de los trabajadores autónomos económicamente dependientes es de aplicación aunque los contratos entre las partes no estén por escrito o no se hayan adaptado aún a la nueva regulación

17-09-2009

En una reciente Sentencia, de 29 de octubre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, se aclaran algunas dudas importantes relativas a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (o TRADEs).

El supuesto enjuiciado por la citada Sentencia, trataba de un transportista de la empresa SEUR, que demostró que concurrían los requisitos legales para ser considerado TRADE, de conformidad con el Art. 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. Había iniciado su prestación de servicios con anterioridad a la entrada en vigor de de la Ley y no existía contrato por escrito entre las partes.

La Sentencia en primer lugar establece con claridad la competencia de los Juzgados y Tribunales laborales para conocer de las demandas que se presenten a partir del 12 de octubre de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007) en relación con los contratos entre el TRADE y su cliente. Y dictamina que son competentes los Tribunales laborales, aunque el contrato entre el TRADE y el cliente no se haya adaptado aún a la nueva normativa si se está en período transitorio o no haya finalizado aún dicho plazo de adaptación.

La Sentencia igualmente clarifica que para que exista un TRADE solamente es preciso que se cumplan las condiciones del art. 11 de la Ley 20/2007. El art. 12 de dicha Ley establece requisitos formales de naturaleza obligatoria, pero no impone que la forma del contrato sea requisito de validez del mismo. Esto es, si el contrato con el TRADE no está por escrito, o no se ha adaptado al contenido mínimo que la norma establece o no se ha registrado en la oficina pública, resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico de los TRADE. La falta de forma escrita determina simplemente una presunción “iuris tantum” de que se trata de un trabajador autónomo ordinario, y por tanto admite prueba en contrario de que se trata de un TRADE. Esto es congruente con la finalidad garantista de la Ley, que quiere evitar que el cliente o las dos partes de común acuerdo, puedan excluir la aplicación del régimen de los TRADE simplemente dejando de cumplir las obligaciones sobre forma escrita y registro.

La Sentencia concluye asimismo que si el TRADE incumpliere su obligación de comunicación al cliente de su condición de TRADE, tampoco determinaría, la inaplicación del régimen jurídico aplicable al TRADE.
 

 

Para más información póngase en contacto con Ana Gómez: [email protected]