El Tribunal Supremo cuestiona ante la UE la legalidad de la CNMC

03-09-2015

En fecha 3 de julio de 2015, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó  Auto planteando la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En 2013 el Ejecutivo de Mariano Rajoy decidió crear la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que junta en un solo organismo de supervisión las funciones de distintos supervisores, entre otros, la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el Comité de Regulación Ferroviaria (CRF), etc. Asimismo, en octubre 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC, el presidente de la CMT y su consejero fueron despedidos.  El inicio de la controversia surge cuando el Presidente y el consejero despedidos impugnan su cese por considerarlo un acto nulo al producirse antes de expirar el término de sus mandatos.

El Auto de fecha 3 de julio 2015 plantea tres cuestiones ante el TJUE:

  1. Si la interpretación de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, es compatible con la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros.
     
  2. Si las condiciones de independencia de los autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3 bis de la Directiva 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades de control de protección de datos personales según el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE.
     
  3. Si dicho cese anticipado, por la mera entrada en vigor de una nueva ley nacional y no por la pérdida sobrevenida de las condiciones personales de sus titulares que fueron establecidas de antemano en el derecho nacional, puede considerarse compatible con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE.

Más información: Eric Jordi Cubells